Delitos en el mundo virtual

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Esta semana hemos leído una noticia sobre una mujer que declaraba haber sido violada virtualmente a través de su avatar.

Todos tenemos que reconocer que nada más leer la noticia podía parecer una broma, pero la realidad virtual está ahí, por ejemplo, Mark Zuckenberg tiene miles de ingenieros trabajando en el Metaverso, y por muy gracioso que parezca creemos que ya es interesante tratar este asunto el blog.

Preguntas básicas que nos podemos hacer:

1º ¿Puedo denunciar al Metaverso por un delito cometido en su mundo virtual?

2º ¿Se aplica el Código Penal en el mundo virtual?

3º¿Qué delitos pueden cometerse en el mundo virtual?

La respuesta a la primera pregunta es positiva y la segunda y tercera pregunta las desarrollamos a continuación.

1º DELITOS QUE NO PUEDEN DENUNCIARSE:

A día de hoy, 20 de febrero de 2022, hay ciertas limitaciones; mientras que el realismo no pueda producir efectos físicos, no pueden aplicarse delitos como el asesinato (artículo 139 Código Penal) que exige la acción típica de matar.

Tampoco pueden aplicarse delitos como el de lesiones (artículo 147 Código Penal), al ser imposible la violencia física que produzca una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico…pero como hemos dicho….por ahora no se puede considerarse ninguna agresión a nivel virtual.

2º DELITOS QUE PUEDEN DENUNCIARSE

Por el contrario otras acciones que pueden afectar a la integridad moral o nuestra intimidad ya pueden ser denunciadas .

Un avatar es nuestra imagen, y por ejemplo, el delito contra la integridad moral podría aplicarse (artículo 173 del Código Penal). Actos que menoscaben gravemente la integridad moral en cualquier ámbito pueden ser castigados con pena de cárcel.

También podría aplicarse el delito de descubrimiento y revelación de secretos (el artículo 197) como una vulneración de la intimidad a través del apoderamiento o interceptación de documentos sin consentimiento.

También puede aplicar el ciberacoso el artículo 183, que regula el acoso a menores con violencia o la INTIMIDACIÓN; sin duda en el mundo virtual se puede intimidar y más a un menor

También pueden haber consecuencias en materia de Protección de Datos, el avatar es un dato que nos identifica, un mal uso podría suponer una multa por parte de la Agencia de Protección de Datos AEPD y una indemnización por la vía civil.

CONCLUSIÓN:

Ya podemos aplicar el Código Penal en el mundo virtual, y a medida que el mundo virtual vaya desarrollándose, por ejemplo, empiece a generar efectos físicos, podrán ir denunciándose más delitos.

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