Hace 4 años ya publicabamos noticias sobre el Derecho al Olvido, y nos encanta ver como la jurisprudencia va delimitando poco a poco el derecho.
Para percibir el avance en esta materia, basta leer el contenido de esta noticia sobre el Derecho al Olvido publicada hace 4 años, con noticias como la de hoy publicada en rtve .
Hoy vamos a hacer una excepción, y no vamos a publicar una noticia, y os vamos a invitar a que leáis directamente la noticia de rtve, ya que para mí explica extraordinariamente la novedad que introduce el Tribunal Supremo:
Se reconoce el derecho al olvido en internet en las búsquedas CON APELLIDOS y NO SOLO CON EL NOMBRE COMPLETO, cuando la información menoscabe el derecho al honor, a la intimidad o la imagen del interesado, por tanto, podrá exigirse a los motores de búsqueda la eliminación de contenido.
Muy buen artículo, muy bien explicado todo,se agradece, gracias.