Qué temperatura debe tener una oficina

Escrito por

La vuelta a la oficina, aunque sea semi-presencial, no podía elegir un mes mejor: SEPTIEMBRE.

Un mes donde los calurosos necesitan poner el aire acondicionado al mediodía o al menos piden abrir todas las ventanas, y donde los frioleros, sobre todo a primera hora, aparecen con ropa de otoño.

Si tras teletrabajar, vuelven las discusiones por la temperatura, te confirmamos que el legislador regula la temperatura que debe tener una oficina.

El RD 486/1997 establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y establece que en los centros de trabajo donde se realicen trabajos sedentarios y centros de trabajo con herramientas de baja potencia la temperatura debe oscilar entre los 17º y los 27º. Respecto el invierno señala la temperatura ideal entre los 23º y los 27º.

También el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo establece como temperatura recomendada los 17º a 27º en las oficinas y los 14º a 25º en los centros donde se realizan trabajos ligeros.

Como prueba que se aplica esta norma, el Gobierno de España estableció 24 grados, como la temperatura adecuada para los ministerios.

¿Puedo solicitar a la empresa que garantice la temperatura recomendada?

La empresa debe implantar medidas preventivas en materia de temperatura, combatiendo los riesgos en su origen y estableciendo medidas de acción colectiva, por ejemplo instalando aires acondicionados o ventiladores.

Pero no debe dejarse toda la responsabilidad a la dirección de la empresa, los trabajadores también deben colaborar favoreciendo la convivencia, por ejemplo, si eres friolero deja ropa de otoño en el escritorio, o si eres caluroso coloca un pequeño ventilador sobre tu escritorio.

¿Qué podemos hacer si no se aplican las medidas preventivas?

Puede acudirse a la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social si los empleados consideran que la empresa no ha adoptado las medidas necesarias.

Como medida más extrema si la temperatura del centro es inferior a los 10 º o superior a los 27º, el Cómite de Empresa puede paralizar la actividad laboral por existir un riesgo para la salud de los trabajadores.

Tras meses de teletrabajo en casa, incluso en segundas residencias frente al mar, toca de nuevo sacar nuestro mejor talante en la oficina.

Etiquetas:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *