Ha llegado la vuelta a la actividad para muchas empresas y trabajadores, y hemos hablado mucho del teletrabajo y la conciliación familiar, pero no habíamos hablado sobre qué sucedería cuando llegase la hora de volver a la oficina o a realizar un viaje de trabajo.
En las empresas donde está implantado el teletrabajo, hay trabajadores que quieren volver a la oficina y otros no, y esta situación si es bien gestionada en vez de ser un problema, puede hacer que los empleados trabajen más cómodos y sean más eficientes.
1º ¿ESTAMOS OBLIGADOS A VOLVER A LA OFICINA? ¿ESTAMOS OBLIGADOS A VIAJAR POR TRABAJO?
La respuesta es sí.
El trabajador debe acudir al centro de trabajo si su empresa lo solicita, ya que de no hacerlo se exponen a ser sancionado o incluso a ser despedidos por ausencia injustificada o baja tácita.
2º ¿CUÁL ES LA BASE JURÍDICA?
Primero, el TELETRABAJO NO ES OBLIGATORIO y sí voluntario; por tanto, el empleado no puede exigir a la empresa teletrabajar ni volver a la oficina. El artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020 se limita a declarar que la modalidad del teletrabajo tendrá preferencia frente a medidas de cesación o reducción temporal de la actividad.
Segundo, la DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO la establece la empresa; el empleado siempre estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario. Destacamos dos normas al respecto:
- Los trabajadores prestan sus servicios «dentro del ámbito de organización y dirección« de un empresario (artículo 1.1 Estatuto Trabajadores).
- Es deber básico del trabajador «cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas« (artículo 5 Estatuto Trabajadores ).
3º¿Y SI NO QUIERO VOLVER A LA OFICINA? ¿EXISTEN EXCEPCIONES?
Ante esta pregunta, confirmamos que hay casos donde LA SALUD DEL TRABAJADOR PREVALECE frente la dirección de la empresa.
Por ejemplo, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, prevé la suspensión de actividad por riesgo en el embarazo, concediéndose una prestación.
Además el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que «el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud».
Por tanto hay una base jurídica para que un empleado que considera que está en riesgo, pueda comunicar por escrito a la empresa su intención de no presentarse en el centro de trabajo o no realizar un viaje de trabajo. Si la empresa no acredita haber tomado las medidas básicas de protección, la empresa no podrá obligar al trabajador a volver a la oficina.
Respecto la crisis sanitaria del Covid-19, esta cuestión puede generar muchos más conflictos, ya que alrededor del virus hay aún muchas incertidumbres; para hacernos una idea, se publican 200 artículos científicos al día sobre este virus, siendo muchos de ellos contradictorios.
En este momento es complicado que un Juzgado de lo Social no considere justificado la ausencia si el trabajador si tiene una sensación de vulnerabilidad, y será complicada la imposición de una sanción, y mucho más de la aplicación el despido por absentismo injustificado.
Por mucho protocolo y medidas de protección que implemente una empresa, seguro que el trabajador podrá acreditar situaciones diarias que supongan un riesgo para el trabajador, como ir al baños o el uso del comedor.
4º CONCLUSIÓN:
Debido a lo anteriormente señalado, el teletrabajo no es obligatorio y la empresa ejerce la dirección de la empresa, pero también es cierto que prevalece la salud del trabajador, y más aún durante la crisis sanitaria del Covid-19.
Por ello, más que nunca apostamos por tomar medidas muy consensuadas, donde el trabajador se sienta cómodo realizando su actividad laboral, pero al mismo tiempo permitiendo a la empresa la implantación de medidas de control del trabajo y de sistemas de comunicación.
La puesta en práctica no es tan difícil, hoy en día existen instrumentos como Trello, Slack, Zoom etc… que permiten a la empresa seguir controlando al trabajador y dando instrucciones inmediatas; además, el trabajador debe ser más autodisciplinado que nunca sin crear preocupaciones añadidas al empresario, ya que en este momento necesita estar centrado en salvar el negocio.
SIEMPRE ACUERDOS, SIEMPRE HABLAR, SIEMPRE CONSENSUAR…la empresa y el trabajador siempre salen ganando, es un WIN TO WIN.