Influencers y el intrusismo

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Hemos dedicado varios post a los influencers, por ejemplo hemos analizado la publicidad y sus requisitos, o sobre sus obligaciones legales para regular su situación, pero vamos a analizar el intrusismo en general y en el mundo de los influencers.

Ser influencer empezó considerándose un hobbie/trabajo para muchos estudiantes o mujeres «forzadas» a dejar su trabajo tras ser madre, pero ya es considerado una profesión como cualquier otra, la cual hay que empezar a regular y a exigir lo mismo que al resto de profesiones, en este sentido recomiendo la lectura de un excelente artículo en Linkedin.

1º ¿Qué dice la Ley?

Respecto el INTRUSISMO, debemos partir destacando dos de las leyes más importantes de nuestro ordenamiento:

CÓDIGO PENAL

El artículo 403 del Código Penal señala que un intruso es el “que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

CONSTITUCIÓN

El artículo 35 de la Constitución establece el deber de trabajar y el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio de todos los españoles, pero este libre ejercicio profesional CUENTA CON LIMITACIONES desde el propio texto constitucional.

El artículo 36, la ley regulará el ejercicio de las profesiones tituladas, lo que se traduce en la restricción de acceso al desarrollo de concretas profesiones a través de la normativa que rige todo el sistema profesional.

El legislador establece un sistema combinado de sanción administrativa y penal a aquellos que incumplen la exigencia de poseer el título (académico u oficial), único instrumento esencial para el ejercicio de las denominadas profesiones reguladas.

Tras la lectura de las dos normas fundamentales, llegamos a la primera conclusión: el tipo penal que describe el delito de intrusismo presenta una estructura de ley penal en blanco, es decir, la conducta o la consecuencia jurídico-penal no se encuentra totalmente prevista, debiendo acudirse para su integración a otra norma distinta.

2º ¿Qué dicen los tribunales?

Esta es la teoría, pero como siempre yo presto especial atención a lo que ya han determinado los tribunales al respecto (Jurisprudencia) y a modo de ejemplo destacamos cuatro sentencias muy recientes:

2.1 Este mismo año un ciudadano de Valencia ha sido condenado por ejercer las labores propias de un podólogo , aunque no se anunciaba como podólogo, realizaba labores exclusivas de la profesión con instrumentos punzantes como bisturíes, sin contar con un título universitario ni la correspondiente licencia (sin estar registrado en el Colegio Oficial, según indica la Ley 44/2003) para desempeñar dicha profesión siendo claro de intrusismo profesional. La multa fue de 2000 euros.

2.2 El presidente del Consejo General de Dentistas, el Dr. Óscar Castro, felicita al Colegio de Dentistas de Castellón por las acciones legales realizadas y recuerda que «seguiremos denunciando todos los actos de intrusismo profesional, tanto para defender a los dentistas como a los pacientes» . «Del mismo modo, consideramos que habría que endurecer las penas por este tipo de delitos para hacerlas verdaderamente disuasorias». Estas declaraciones las realizaba tras ser condenado un sujeto por el Juzgado de lo Penal 1 de Castellón por realizar labores de dentista .

2.3 Otro ejemplo muy reciente, un juzgado de Barcelona condenaba a un masajista por intrusismo y homicidio imprudente. El condenado, que actuaba como fisioterapeuta careciendo de la titulación oficial, realizó una infiltración intramuscular provocando una reacción alérgica que acabó con la vida de la paciente.

2.4 Finalmente destaco como los juzgados de Cartagena dictaron Sentencia favorable al Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia condenando a una supuesta psicóloga como autora penalmente responsable de un delito de intrusismo, a la pena de 6 meses de prisión, a indemnizar con 1.000 € a la víctima de la terapia y otros 1.000 € por responsabilidad civil al Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia.

Podemos a simple vista ver que las condenas se refieren a la practica de actividades que ponen en peligro la salud de las personas: un podólogo, un psicólogo, un dentista, un masajista…

Campaña stop instrusismo

3. ¿Qué tengo que hacer para evitar tener problemas?

Tras todo lo señalado, si tienes un talento, un hobbie o una inquietud, que quieres compartir en las redes sociales te aconsejamos varias cosas:

1º No convertirte en un influencer sobre materias que afecten a la salud.

2º Como podemos consultar aquí, gran parte de las actividades afectan a la salud, como la nutrición; si vas a hablar sobre nutrición y no posees la titulación, para evitar problemas legales y poder evitar daños a terceros, destaca en la descripción de tu perfil y en cada vídeo que no tienes la titulación y que son consejos basados en tus experiencias personales.

3º Y ante todo no decir tonterías como esta. El sentido común siempre, y más en internet que la huella digital es para siempre.

Ser influencer ya es una profesión, que cada vez va a ser más exigida y regulada, como las redes sociales, y debes cumplir las reglas como el resto de profesionales.

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