Pena de prisión por compartir imágenes o vídeos sexuales

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El confinamiento a causa del Covid-19 ha provocado que las relaciones personales se estén produciendo en mayor medida a través de dispositivos móviles incluso ordenadores, y con ello también estén aumentado las «relaciones sexuales online».

Podemos destacar por ejemplo:

Parejas que se envían vídeos de contenido sexual ante la imposibilidad de quedar físicamente.

Personas desconocidas que a través de apps de citas u otros medios contactan y acaban enviándose contenido sexual. Recientemente Europapress publicaba una noticia sobre cómo las apps de citas se reinventan durante el confinamiento con chats y videollamadas.

Incluso vídeos enviados a grupos de whatsapp, ya que durante la cuarentena la actividad en los grupos ha aumentado significativamente y existe un mayor riesgo de aparecer en los grupos que pertenecemos contenido sexual de terceras personas que no han autorizado la distribución del contenido….y un peligro aún mayor: a veces ese contenido pertenece a menores de edad.

…Y OJO: reenviar contenido recibido en un grupo te puede convertir en cómplice e incluso tener una pena mayor que el primer difusor del contenido, si se multiplica el daño a la víctima con ese «inocente y divertido» reenvío.

Hasta el 1 de julio de 2015 no era delito difundir fotos o grabaciones audiovisuales de carácter intimo si se accedía a ese material de manera lícita; es decir, si un ex-novio enamorado enviaba a su novia o al revés, material erótico y tras la relación lo mostraba no era delito.

Afortunadamente en el año 2015 el Código Penal fue modificado, no hay que olvidar que el artículo 18 de la Constitución Española forma parte del capítulo II Sección primera «de los derechos fundamentales y de las libertades públicas», y la carta Magna y su Ley Orgánica 1/1982 señala específicamente que el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, es algo personal, irrenunciable e intransferible por lo que toda persona puede impedir la obtención, reproducción y publicación de su propia imagen.

El Código Penal en la actualidad en su artículo 197 establece una pena de prisión de entre tres meses y un año a quien, «SIN AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA AFECTADA, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros».

Además debemos añadir que el Artículo 197 bis señala que:

«1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.«

Además debemos añadir que el Artículo 197 ter señala que:

«Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:

a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o

b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.»

Por mucho que las app mejoren sus funcionalidades, por ejemplo con chats que descartan tus contactos de Linkedin o Facebook, una vez compartes información privada es «IRRECUPERABLE»; por ello, antes de compartir contenido piénsatelo dos veces, y si estás despechado/a y tienes la tentación de vengarte, piénsatelo tres veces, la cárcel puede estar esperándote, un verdadero confinamiento.

Comentarios

  • buenas tardes estoy haciendo un trabajo de investigacion me podria ayudar con la edicion el lugar porfavor

    valeria 12 septiembre, 2020 18:32 Responder

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