Instalar cámaras de videovigilancia en un centro de trabajo es legal y avalado por la jurisprudencia española y europea, pero deben cumplirse una serie de requisitos para no incumplir lo dispuesto por el Nuevo Reglamento de Protección de Datos.
Los requisitos establecidos por el legislador son los siguientes:
1º Los límites fundamentales los establecen dos artículos;
Artículo 88 del RGPD:
“Dichas normas incluirán medidas adecuadas y específicas para preservar la dignidad humana de los interesados, así como sus intereses legítimos y sus derechos fundamentales, prestando especial atención a la transparencia del tratamiento, a la transferencia de los datos personales dentro de un grupo empresarial o de una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta y a los sistemas de supervisión en el lugar de trabajo.”
Artículo 20.3 del Estatuto de trabajadores:
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad».
Con estas normas se intenta evitar un control directo o indiscriminado de los trabajadores.
2º Los trabajadores deberán ser informados sobre la existencia de la videovigilancia, aunque ese consentimiento no es necesario que sea expreso.
3º Aplicar esta medida siempre que no sea posible aplicar otras medidas que garanticen el control laboral. No podrá instalarse en zonas sensibles o como cuartos de baño y las imágenes se cancelarán en un plazo máximo de 30 días.
4º Derecho a la información de la recogida de imágenes garantizando el derecho de acceso y cancelación. Además deberá formalizarse los contratos de acceso por terceros.
5º Además está prohibido la grabación en audio de las conversaciones entre trabajadores incluido la grabación de otro compañero; las multas pueden llegar a 12.000 euros.
Recomendamos revisar si cumplimos los requisitos ya que las sanciones pueden alcanzar los 10 millones de euros o el 2% de la facturación anual.