Teletrabajo vs trabajador autónomo

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El principio de acuerdo de gobierno entre PSOE y Podemos presentado el día 30 de diciembre de 2019 predomina por el anuncio de medidas sociales y laborales, y sin duda uno de los grandes retos será regular y aplicar las normas existentes del teletrabajo y diferenciarlo del trabajo como autónomoo freelance.

Consideramos teletrabajo cuando la mayoría de la jornada laboral no se realiza en el centro de trabajo, si no que se realiza a distancia, desde casa u otro lugar, de ahí haya dejado de llamarse «trabajo a domicilio».

A día de hoy existe el artículo 13 del Estatuto de trabajadores, que presenta una redacción excesivamente general y vaga, y sin duda el gobierno deberá regular el trabajo a distancia de manera mucho más práctica y actualizada a la realidad del mercado laboral, siendo insuficientes modificaciones como la del artículo 34.8 del ET en la cual señala: «el derecho de los trabajadores a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, estableciendo la posibilidad a los trabajadores de solicitar la prestación de su trabajo a distancia».

Sin duda es un paso adelante, pero insuficiente, no puede ser un asunto relacionado únicamente a la conciliación familiar; cada día las empresas están más vinculadas a la tecnología y cada día ofrecen más puestos de teletrabajo debido a que muchos trabajadores cualificados consideran un gran valor añadido tener libertad y las empresas en ocasiones ven la posibilidad de rebajar un poco el salario.

Si una empresa tiene la tentación de ofrecer al profesional la posibilidad de trabajar como freelance, debemos señalar que el trabajador a distancia tiene exactamente los mismos derechos que un trabajador presencial, y en ningún caso puede ser considerado trabajador autónomo un trabajador que no elige libremente qué hacer en su jornada laboral y si la empresa pone los medios necesarios para trabajar; por ejemplo, si la empresa facilita dispositivos como portátiles, teléfonos, una VPN etc..y si la empresa realiza un control de acceso a la intranet de la empresa o un control continuado de los objetivos, se TRATA SIN NINGUNA DUDA DE UN TRABAJADOR POR CUENTA AJENA.

Aunque la diferencia entre trabajador autónomo y teletrabajo esta perfectamente delimitada, aún muchas problemáticas laborales están sin resolver, cómo el derecho a desconectar con aplicaciones como slack que tienen » a mano» al trabajador en cualquier momento o la posibilidad del empresario de solicitar mayor presencia en el centro de trabajo ante proyectos que lo requieran.

Esperemos que el teletrabajo sea regulado de manera precisa en esta legislatura porque es una necesidad del mercado laboral y uno de los grandes retos de la década que empieza ahora; os mantendremos informados ante todas las novedades que se produzcan.

Categorías:
Derecho laboral

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