El Real Decreto- Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ya se está aplicando desde el 12 de mayo.
Con esta norma se intenta controlar que las empresas alarguen las jornadas de trabajo de sus empleados, obligando a las empresas a llevar un registro horario de sus trabajadores (incluidos los trabajadores que no trabajan dentro del centro de trabajo, quedando excluído sólo los trabajadores autónomos), siendo un herramienta que facilita el control a la Inspección de trabajo.
Se deben registrar la hora de inicio y de fin de jornada laboral, la norma no dice nada respecto el registro de los tiempos de descanso.
No existe una forma concreta de fichar porque no establece nada el Estatuto de Trabajadores, por tanto la empresa puede acordar con los trabajadores llevarlo a cabo a través de un documento escrito firmado por el trabajador o a través de huella digital. Si no llegan a un acuerdo, al ser de obligado cumplimiento, la empresa decidirá cómo realizarlo.