Gastos hipotecarios: ¿Qué se puede reclamar?

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Todo el tema de los gastos hipotecarios ha llegado a unos límites insospechados. Banca, clientes y la sociedad en general, están pendientes de la decisión del pleno Supremo sobre la sorpresiva Sentencia 1505/2018 (SALA 3ª CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).

¿Qué dice la sentencia de 18 de octubre de 2018 – 1505/2018 (SALA 3ª CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)?

Cuando las cosas parecían que se tornaban un poco más claras y transparentes, la sala 3º Contencioso Administrativo dictó una sentencia muy alejada de la jurisprudencia de sus antecesoras en esta materia. Resolvió que son los bancos los que tienen que hacerse cargo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, considerando nulo el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Así pues, y dicho de manera sencilla, se daba la vuelta a la tortilla. Antes de dicha sentencia, era el cliente quien debía abonar dicho impuesto. Ahora son los bancos considerados el sujeto pasivo de dicho impuesto, y por tanto obligados a su pago.

El revuelo generado en los estamentos bancarios y en la sociedad ha sido tal (caída de los bancos en la Bolsa) que el Supremo ha tenido que recurrir a un Pleno de la Sala de lo Contencioso/Administrativo, en la cual se paraliza la sentencia y se crea el contexto necesario para  tomar una decisión definitiva el 5 de Noviembre de 2018.

Es importante destacar que la Sentencia 1505/2018 (SALA 3ª CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) es firme. Esto quiere decir que en dicho pleno no se puede anular o cambiar dicha sentencia. El pleno tiene como objetivo matizar o detallar dicha resolución con el fin de aclarar el actual panorama de los gastos hipotecarios.

Entonces ¿Qué se puede reclamar?

 

Son muchos los consumidores que no tienen una idea clara sobre qué gastos hipotecarios son los que se pueden reclamar. Todo esto tiene una muy buena razón, pues este asunto lleva años en los tribunales y desde la 23 de Diciembre de 2015: SENTENCIA DEL SUPREMO (SALA 1ª CIVIL) hasta la Sentencia 1505/2018 (SALA 3ª CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) se ha cambiado el color de la sentencia, unas veces a favor del banco y otras en contra.

A la espera de los matices que se añadan en el pleno del Supremo, los consumidores pueden reclamar los siguientes conceptos:

  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Finalmente en lo resuelto en última sentencia este concepto es obligación de los bancos. Ha sido uno de los asuntos más discutidos y motivo de diferentes criterios. Las entidades bancarias han de devolver el importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, dicho impuesto ocupa el mayor porcentaje del gasto hipotecario. Obviamente, queda pendiente los posibles matices que el pleno del Supremo aclare sobre ello.
  • Notaría. Todos aquello gastos relacionados con el servicio de notaría, necesarios para la formalización de una hipoteca.
  • Registro de la Propiedad. El costo asociado a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la vivienda.
  • Comisión de apertura. Los gastos de comisión de apertura también están dentro de aquellos conceptos a reclamar a las entidades bancarias.
  • Tasación de la vivienda. Según lo establecido por sentencia, es abusivo imponer al cliente que satisfaga íntegramente el importe de este concepto.

Por último, es posible reclamar todos aquellos gastos de gestoría que hayan sido impuestos por el banco.

Se estima que el montante puede oscilar entre los 2000€ y 3000€, dependiendo de la comunidad autónoma donde nos encontremos y el importe de la hipoteca.

¿Quién puede reclamar?

Esta es otra pregunta que está en boca del consumidor. La buena noticia es que todo el mundo que tenga o haya tenido una hipoteca puede reclamar los gastos hipotecarios.

No se distinguen casos, ya sea que la hipoteca esté activa, se haya realizado novaciones o vendido la casa, se tiene el derecho a reclamar los gastos hipotecarios asociados a esta vivienda.

Interés legal del dinero, otro concepto a reclamar

De un tiempo a esta parte, expertos en abogados coinciden en el hecho que, también, es posible reclamar el interés legal del dinero.

El interés legal del dinero es aquel que se utiliza en los procedimientos de liquidación de deuda. Se trata de un porcentaje mayor que los intereses del banco y que por derecho corresponde a los consumidores.

En los últimos años su valor ha ido decreciendo, por ejemplo, en 1995 su valor era de 9,00 y en la actualidad alcanza el 3,00.

Para reclamar los gastos hipotecarios es muy aconsejable contar con los servicios de profesionales para poder llevar a cabo una reclamación profesional y lo más exitosa posible.

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