Nadie puede negar que el mundo cambia a la velocidad de la luz, una persona que volviese a la tierra 25 años después se sorprendería, por ejemplo de ver a tanta gente andando deambulando por la calle con sus teléfonos móviles como zombies o viendo a la gente yendo al trabajo con patinetes eléctricos.
Sin duda a esta persona también le sorprendería ver las números bodas civiles que se celebran entre semana. Al menos a mí me sigue sorprendiendo, yo era de los que asociaba una boda a un acto que se celebraba un fin de semana tras una larga preparación, que empezaba con la solemnidad de la misa y terminaba con el gran fiesta multitudinaria.
Cada día es más fácil ver bodas entre semana en los juzgados con personas vistiendo de paisano, e incluso con novios vestidos de paisano y sin anillo, que se casan en tres minutos declarando ante los funcionarios correspondientes.
Pero esa aparente informalidad no es así, existen unos requisitos previos establecidos por el código Civil que hacen que la boda no se limite únicamente a esos tres minutos, lógico al ser un acto jurídico vital en al vida de una persona que cambia literalmente su estado civil.
Primero debemos iniciar el procedimiento ante el Registro Civil donde los cónyuges residen habitualmente o están domiciliados. Si residen en localidades distintas pueden elegir el lugar libremente. Pero uno de los contrayentes debe estar EMPADRONADO en el municipio donde se tramite el expediente.
Los dos cónyuges deben comparecer con un testigo, preferiblemente familiar o conocido (en la celebración se acude con dos testigos), con
1º el DNI, NIE o pasaporte en vigor.
2º Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil del municipio donde nacieron. Los extranjeros deben aportar certificado del consulado o embajada.
3º Certificado de empadronamiento histórico de los últimos dos años de los contrayentes.
4º Además las personas viudas deberán aportar certificado literal del matrimonio anterior y de defunción del cónyuge y las personas divorciadas o con matrimonio anulado, deberán aportar la anotación marginal del divorcio o de la nulidad.
Por último, como hemos mencionado anteriormente, el día de la celebración los contrayentes deberán acudir con dos testigos.