La Agencia de Protección de Datos dictó resolución el 26 de octubre de 2016 señalando que es ilegal incluir a personas sin su consentimiento en grupos de WhatsApp.
La resolución se formuló debido a que el Consistorio de la localidad de Boecillo creó desde una línea de teléfono móvil de su titularidad un grupo de WhatsApp al que incorporó los números de 255 ciudadanos, la mayor parte vecinos de la localidad, para informarles sobre «acciones o actuaciones de interés vecinal«.
El ayuntamiento ha sido condenado a pesar de justificar su acción señalando que los números fueron facilitados directamente por los titulares de los mismos para contactar directamente con una responsable del Ayuntamiento y recibir información, y ha añadido que los contactos han sido referidos a quejas sobre limpieza y red viaria, información cultural y deportiva, pago de tributos, etc…
La AEPD considera que la línea del vecino denunciante era visible para todos los demás miembros del grupo y por ello ha sancionado a la corporación local.
La resolución afecta a las administraciones públicas y organismos públicos, pero no a las personas que agregan amigos o familiares.