El contrato por el cual se intenta difuminar la vida personal y laboral de las personas ha existido siempre, el famoso «contrato psicológico» por el cual se recuerda al trabajador la vinculación personal, que el compromiso con la empresa va a recompensarse etc… pero la necesidad de flexibilidad del tiempo como instrumento de competitividad empresarial y el uso masivo de dispositivos móviles ha disparado los abusos de algunas empresas, generando el famoso «trabajador quemado».
El debate no es nuevo, ya existía jurisprudencia en España, donde por ejemplo se ha considerado abusivas las cláusulas laborales que obligan a facilitar un número de teléfono o una cuenta de correo electrónico, o también consideraba nulas las instrucciones que obligaban a mantener una conexión «ininterrumpida» con la empresa y los clientes, fundamentado en que dichas demandas excedían de las «facultades normales y regulares de la empresa cuando se solicita en horas no coincidentes con la jornada de trabajo asignada».
Se está hablando mucho de la nueva norma en Francia que intenta evitar este abuso de hiperdisponibilidad, pero en España ya existe una protección de los riesgos psicosociales en el trabajo, fundamentado fundamentalmente en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ya que es un derecho del trabajador desconectar del trabajo y además beneficia a la empresa, ya que la falta de descanso afecta a la productividad y creatividad del trabajador.
La protección de este derecho es tal, que el Tribunal Supremo en varias ocasiones, por ejemplo con el Auto dictado el 26 de octubre del año 2000 (recurso 7379/199), señalaba que los problemas psicosociales del entorno laboral pueden generar la aparición de estrés laboral y de sus patologías asociadas ha permitido que el síndrome de quemarse en el trabajo se pueda considerar ACCIDENTE DE TRABAJO.
Como hemos visto, el no desconectar puede considerarse accidente laboral, pero como siempre decimos cuando hablamos de derecho laboral, en España aún hay falta de una política y cultura de acuerdos y negociación, las leyes deben cumplirse, «pero hablando se entiende la gente», en una empresa siempre se puede llegar a un acuerdo:
1º El trabajador pierde «algo de libertad» teniendo que aceptar cierta flexibilidad en su jornada laboral, porque estamos en un mercado muy competitivo donde esta flexibilidad es necesaria.
2º Las empresas deben conocer donde están los límites, porque la Ley los establece, y además deben darse cuenta que un trabajador estresado es un trabajador menos productivo porque pierde capacidad de trabajo y aspectos esenciales de un trabajador brillante como es la creatividad.
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