Con la avalancha de críticas que ha recibido un padre en los USA por publicar vídeos y fotografías de sus hijos aterrados por sus bromas para convertir dichas difusiones en virales, ha provocado de nuevo un fuerte debate en todo occidente sobre la sobreexposición de los niños en las redes sociales y su honor y reputación
Surgen muchas cuestiones, por ejemplo la necesidad o no del consentimiento de los menores para la difusión de dichas publicaciones, si es necesario el mutuo acuerdo entre los padres, si uno de los padres puede oponerse, o si los poderes públicos pueden intervenir al respecto
Respecto la primera cuestión, en base al Reglamento 1720/2007, de 21 de diciembre, los adolescentes mayores de 14 años deben prestar SIEMPRE su consentimiento para la publicación de fotografías y vídeos en redes sociales y blogs.
En referencia al acuerdo de los padres, partimos siempre de la presunción que existe un consentimiento tácito del otro conyuge a la hora de publicar las fotos o cualquier otro tipo de material.
¿Pero que ocurre si la pareja considera que no se esta realizando un uso adecuado y razonable de la imágen del menor?
Le Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor L.O. 1/1996, de 15 de enero señala que los menores de edad tienen derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Ambos padres disponen de la patria potestad estén o no estén juntos, y el artículo 18 de la Constitución señala que son los padres o tutores y los poderes públicos son quienes protegerán estos derechos frente a taques de terceros, por ello si uno de los progenitores considera que el material subido a la red perjudica la honra o reputación del menor, o simplemente le perjudica, podrá acudir a los tribunales.
Los tribunales ya se están pronunciando al respecto, valorando diferentes ascpectos como la finalidad de la publicación, el alcance público o no de la red social, pero ante todo está valorando el interés del menor, y que cualquier publicación sin consentimiento de los padres o tutores (con ausencia del Ministerio Fiscal) será considerada contraria al ordenamiento jurídico.
Por ello, podemos concluir que si consideras que un menor esta sufriendo una sobreexposición a las redes sociales, o la actitud de uno de sus padres perjudica seriamente el honor y reputación del menor, debe protegerse al menor y debe denunciarse, y respecto las publicaciones de mayores de 14 años, estos deben prestar siempre su consentimiento.