Las cuestiones relativas a las comunidades de propietarios son sin duda uno de los asuntos jurídicos más consultados en la red, por ello intentamos siempre publicar noticias relativas a la propiedad horizontal.
Hoy en concreto queremos tratar si un copropietario puede tener privado su derecho de voto en las juntas de propietarios
Respecto esta cuestión confirmamos que un vecino puede perder su derecho a votar, conforme el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, «Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley».
Por tanto, podemos afirmar que no estar al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad puede provocar la pérdida del derecho de voto.
La convocatoria de la Junta de la comunidad de propietarios contendrá una relación de los vecinos que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los requisitos. Se consideran las deudas vencidas cuando:
1.- Exista un acuerdo de la comunidad de propietarios: Será considerado moroso a partir del día siguiente del día establecido para el pago de los gastos.
2.- Señalado en los Estatutos: Aquí debemos aplicar el artículo 1.100 del Código Civil: «Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.» El vecino solo podrá ser considerado moroso cuando termine el mes o trimestre de la emisión del recibo, y se le exija la cantidad adeudada.
Para obtener más información puedes consultar nuestro blog de propiedad horizontal.