Cómo se resuelven las herencias a falta de testamento, es sin duda una de las preguntas más frecuentes en un despacho jurídico o una notaría en relación al derecho de sucesiones y donaciones. Es conocida como la Sucesión Intestada.
1 ¿Quienes heredan en caso de falta de testamento?
La legislación española regula quién heredará siguiendo un orden de parentesco:
1.1 En el caso que el fallecido tuviese hijos, su herencia se divide entre todos los hijos a partes iguales.
1.2 En el supuesto que uno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar si este hijo tenía a su vez descendencia (les corresponde a estos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre), o si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide solo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre, ojo si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia y le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales.
1.3 Si el fallecido no tenía hijos, la herencia se asigna a sus padres por partes iguales si viven los dos. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a estos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
1.4 En el caso que el causante no tenga ningún familiar de los anteriores en vida, sus hermanos e hijos de sus hermanos serán los herederos. A falta tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido.
***Solo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.***
2 ¿Qué hacer para solicitar la herencia?
En primer lugar debes solicitar el certificado de últimas voluntades para verificar si tu familiar otorgó testamento. Este documento se requiere para la realización de cualquier acto sucesorio.
Luego deberemos otorgar ante notario o Juzgado (según parentesco) un acta de declaración de herederos ab intestato (sin testamento), aportando certificado de fallecimiento del causante, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del causante, Libro de familia del causante o los certificados del Registro Civil acreditativos del matrimonio e hijos y la declaración de dos testigos que aseveren que son ciertos los hechos que constan en el acta de declaración de herederos. Dichos testigos podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la declaración.
Por último se realiza un inventario de los bienes, el cual se acepta, parte y adjudica. En el plazo de 6 meses se debe liquidar los impuestos en el Prop.