La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.
Por regla general el banco repercute al cliente la totalidad de los gastos notariales, registrales y de impuestos ocasionados por el otorgamiento de la escritura de hipoteca.
¿Qué pasos tengo que seguir para reclamar?
Lo primero es comprobar si en nuestra escritura de préstamo tenemos una cláusula que establezca que todos los gastos derivados de la escritura correrán a nuestro exclusivo cargo. Está cláusula está contenida en la casi totalidad de los contratos de préstamo hipotecario y ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo al tratarse de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante.
Si esta cláusula está contenida en nuestra escritura de hipoteca, deberemos presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco con quien se contrató el préstamo hipotecario, o en su caso, de la nueva Entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca
Habiendo transcurrido dos meses desde que presentamos la reclamación, si el banco no contesta o rechaza nuestra solicitud, se procederá a interponer la correspondiente demanda judicial, que por el tipo de procedimiento será necesaria la intervención de Abogado y Procurador, ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del Banco, indistintamente.
En la demanda se solicitará, será la nulidad de la cláusula por abusiva, y se reclamará la totalidad de los gastos abonados por el hipotecado como consecuencia de dicho pacto.
¿Qué documentación es necesaria para la reclamación?
• Escritura de Hipoteca
• Escritura de ampliaciones o novaciones posteriores
• Factura del notario
• Factura del Registro de la Propiedad
• Factura de la gestoría que tramitó la documentación
• Carta de pago del impuesto
¿Hay un plazo hay para solicitar la nulidad de la cláusula y reclamar de las cantidades pagadas?
El plazo es el de cuatro años, y FINALIZARA EL 24 DE DICIEMBRE DE 2019.
Artículo publicado por la abogada Trinidad Piquer García colegiada nº 7.182 del ICAV.
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