El Tribunal Constitucional anula la Ley de Custodia Compartida

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El Tribunal Constitucional ha dictado en fecha 28 de Noviembre de 2011 Sentencia anulado, la ley valenciana «de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven», conocida como Ley de Custodia Compartida.

La ley valenciana, que entró en vigor en mayo de 2011, da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida y regula la relación de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.

Según el fundamento de derecho quinto de la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, los regímenes de guarda y custodia ya establecidos judicialmente seguirán vigentes tras la publicación de esta sentencia. Esto es, todas aquellas parejas que hayan obtenido un pronunciamiento judicial desde el año 2011 hasta la fecha de la publicación de la Sentencia acordando la custodia compartida de los hijos comunes, seguirán como regla general disfrutando de este régimen de custodia. La Sentencia establece que la anulación de la Ley Autonómica no debe conllevar necesariamente a un procedimiento de modificación de medidas para la supresión de la custodia compartida.

¿ Que ocurrirá a partir de ahora? ¿ Se podrán seguir solicitando la custodia compartida de común acuerdo o de forma contenciosa aunque nuestra ex pareja se niegue a ello? .

En principio parece que la situación no va a cambiar demasiado dados los cambios sociológicos habidos en los últimos años, los criterios de los peritos judiciales y del Ministerio Fiscal que es siempre parte en los procedimientos de familia, y la pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo y del propio Tribunal Constitucional acerca de la conveniencia de la coparentalidad, es decir, de la custodia compartida como regla general aunque exista discrepancia entre los progenitores.

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