El teléfono móvil cada día es más importante en nuestras vidas, lo utilizamos para comunicarnos con seres queridos, como red social, como elemento de trabajo e incluso empieza a utilizarse como método de pago.
También se utiliza como prueba en los procedimientos judiciales y en este artículo vamos a explicar el valor probatorio de:
1º Las grabaciones de sonido, de vídeo y fotografías
2º Contenido de mensajes de whatsapp y SMS
1º Las grabaciones de sonido, de vídeo y fotografías
Es muy sencillo grabar el sonido y/o imagen de una conversación, pero el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han establecido unos requisitos para que puedan tener valor probatorio, y no puedan ser impugnados por intromisión ilegítima en el Derecho a la Intimidad, vulneración de secreto de comunicaciones o Protección de Datos.
Podemos destacar los siguientes requisitos:
– Conforme el artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia, el órgano judicial examinará si en el medio de prueba concurren los principios de autenticidad, calidad y exactitud. La valoración no puede ser voluntarista, debe ser una valoración razonable y razonada. Esta práctica se llama «la regla de la sana crítica» y significa básicamente que el juez o magistrados examinarán el valor de la prueba bajo la lógica humana, experiencia y tomado en consideración el resto de pruebas presentadas, hasta el punto que presentado como única prueba puede ser insuficiente como valor probatorio.
– Qué la grabación sea realizada en un lugar público o en lugar privado si existe autorización/ consentimiento del sujeto grabado.
– Que la persona grabada sea participe activo de la conversación y no este coaccionada, provocada o engañada por el sujeto que realiza la grabación
2º Grabaciones de whatsapp y SMS
Respecto esta cuestión podemos señalar que si que se puede admitir como medio de prueba pero al margen de los requisitos generales como el no haber obtenido la información de manera ílicita, vulnerando el derecho a la intimidad etc…el Tribunal Supremo en sentencias como la 300/2015, de 19 de mayo, sobre violencia de género (una denuncia en la que suelen aportarse a menudo whatsapp como medio de prueba) ya ha declarado que si la prueba documental es impugnada, es necesaria la prueba pericial debido a las posibilidades de manipulación de la prueba.
Realmente el principal problema es que las conversaciones son bidireccionales y la información transmitida no se almacena en un servidor externo, y por tanto, si una de las partes borra la comunicación el contenido puede ir siendo eliminado por datos que se solapan encima por la necesidad de memoria.
Por tanto es complicado que el administrador de la aplicación pueda ser de ayuda ya que se limita a facilitar el tránsito de la información entre los comunicantes, e únicamente aporta los metadatos, es decir, certifican que existió la comunicación, el origen y destino de las comunicaciones, nombres de usuarios, IP….pero no certifican el contenido.
Por tanto podemos concluir que las grabaciones de sonido, de vídeo y fotografías, los whatsapp o sms, se pueden presentar como medios de prueba, pero concurren muchos condicionantes que deberemos valorar, como que no exista impuganción, reconocimiento expreso de la conversación por el otro interlocutor, es deseable el cotejo con el otro terminal, y por supuesto, la prueba pericial es la mayor garantía para conseguir el reconocimiento de la prueba.