Ya ha transcurrido un año desde la publicación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Puedes ver la ley clicando aquí: Ley segunda oportunidad.
Una vez se rescató a los bancos, el legislador ha establecido unos mecanismos para liberar de sus deudas a pequeños empresarios y particulares para dejar de trabajar en un «mundo sumergido».
¿Cuáles son los requisitos?
La Ley esta destinada a particulares, autónomos y empresarios (hasta la publicación de esta ley, sólo se permitía a las personas jurídicas liberarse de suss deudas) que hayan actuado de buena fe y no puedan pagar sus deudas.
Las deudas pueden reducirse hasta un 80%, existen ya casos (no es una utopía), pero debe presentarse un plan de viabilidad para pagar la deuda dentro de las posibilidades del deudor sin que pueda superar el plazo de 10 años. Además si el profesional aún dispone de bienes no necesarios para el ejercicio profesional, los deberá ceder a los acreedores para ir reduciendo la deuda.
El proceso es tutelado por un juez, además el emprendedor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal para facilitar el proceso de negociación entre acreedores y deudor, generalmente durará dos meses. Si no se llega a un acuerdo el emprendedor podrá solicitar al juez el concurso de acreedores voluntario.
No olvidar que deberemos demostrar:
1º El intento previo de alcanzar un acuerdo extrajudicial.
2º Que el deudor no haya sido condenado por una insolvencia provocada en el concurso de acreedores, es decir, no haya sido condenado por administración desleal.
3º No tener deudas con la Agencia tributaria y Seguridad Social.
4º No haber rechazado oferta empleo adecuada a su capacidad en los últimos cuatro años.
Si desea más información puede ponerse en contacto con nosotros y le pondremos en contacto con un especialista en la materia, no renuncie a ser rescatado, el legislador ha reconocido que no podía rescatarse únicamente a las entidades financieras.
Debiendo a la seguridad social por no pagar no puedo acogerme a la segunda oportunidad.gracias.