¿A quién puedo exigir mi derecho al olvido?

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Cada día internet esta más regulado por el legislador, por ejemplo con normas como la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSSI) que regula el comercio electrónico y servicios de internet garantizando información al usuario sobre las empresas para poder reclamar firmar contratos online etc…

La batalla entre libertad de expresión y la privacidad ha hecho que la Ley sobre cookies que va a publicar la UE el próxima año o las recientes sentencias sobre el derecho al olvido acaparen gran parte de la atención. Este año queremos enfocar el blog más hacia las nuevas tecnologías y hoy vamos a empezar a tratar el derecho al olvido.

¿Qué es el derecho al olvido? ¿Qué es lo último en derecho al olvido?

El derecho al olvido es básicamente el derecho que tiene una persona a borrar, bloquear o suprimir un dato del que es titular y que considera obsoleto o no relevante por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de unos de sus derechos fundamentales. 

Quién no ha buscado su nombre en internet y se ha encontrado datos sobre una multa ya pagada, datos sobre la pertenencia  a un club deportivo, haber participado en un curso de formación o haber participado en una carrera popular. Pero hay casos más desagradables que no sólo afectan a la intimidad de una persona, hay gente que se encuentra comentarios falsos en blogs, anuncios falsos de contactos etc…o por tanto estamos hablando de un derecho importante, y que muchos expertos señala que debería especificarse como derecho fundamental.

La famosa sentencia del TSJ de la UE del 13 de mayo de 2014 ya delimitó el derecho al olvido pero en España el Tribunal Supremo aún ha delimitado aún más este derecho, con su determinante sentencia del 15 de octubre de 2015.  

¿Que ha supuesto esta sentencia?

La Sala de lo Civil a diferencia del Tribunal Europeo que se dirigía exclusivamente a los motores de búsqueda, el Tribunal Supremo también determina la responsabilidad de los editores de páginas web (webmasters).

Frente la idea errónea por la cual los destinatarios de la solicitud de eliminación o limitación de información publicada en internet eran los motores de búsqueda (Google, Yahoo…) , se establece la posibilidad de exigir al webmaster o editor e la website a la adopción de medidas para eliminar dicha información.

Incluso la Sala de lo Civil señala que para canalizar las solicitudes de derecho al olvido los editores web en muchas ocasiones son los mejores destinatarios ya que tiene a disposición medios técnicos (por ejemplo con el uso de protocolos como robot txt, o de códigos como noindex o noarchive) que les permite controlar el alcance de la publicación y divulgación de datos personales y su indexación.

Por tanto, la gran aportación del tribunal español está en que los interesados están facultados para ir contra los editores web, asignándoles la condición de responsables del tratamiento de los datos personales teniendo el deber de respetar los principios de calidad de datos, atender el ejercicio de defensa de protección de datos/privacidad derecho/al olvido y responder por el incumplimiento de esta obligación.

Es una excelente noticia para el usuario:

1º Ya no hay que dirigirse a cada buscador (Google, Bing, Yahoo, Ask….), el mismo editor con una sola gestión lo comunica a todos los buscadores.

2º Como hemos señalado anteriormente, el editor tiene un fácil acceso para saber si es justificado o no la petición de bloqueo ya que tiene conocimiento del contexto informativo de la noticia que publica.

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