Qué dice la normativa respecto la temperatura en las oficinas

Escrito por

Llegó el verano oficialmente y efectivamente, y con la subida de las temperaturas comienzan de nuevo las discusiones en los centros de trabajo y en las oficinas, un conflicto muy superior al que se produce en invierno.

¿La normativa española señala algo?

La respuesta es afirmativa.

El RD 486/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y una de las cuestiones que regula este real decreto es la temperatura. Respecto las oficinas, la norma señala que en los centros de trabajo donde se realicen trabajos sedentarios y centros de trabajo con herramientas de baja potencia la temperatura debe oscilar entre los 17º y los 27º. Respecto el invierno señala la temperatura ideal entre los 23º y los 27º.

Dentro de esta línea el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo señala como temperatura recomendada los 17º a 27º en las oficinas y los 14º a 25º en los centros donde se realizan trabajos ligeros. Otro ejemplo que confirma esta tendencia es que Gobierno de España estableció los 24º como temperatura para los Ministerios.

¿Que ocurre si en el centro de trabajo no se cumple la normativa?

Como medida más extrema si la temperatura del centro es inferior a los 10 º o superior a los 27º puede el Cómite de Empresa paralizar la actividad laboral por existir un riesgo para la salud de los trabajadores.

También puede acudirse a la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social si los trabajadores consideran que el empresario no ha adoptado las medidas necesarias.

Nosotros siempre recomendamos el dialogo antes que el conflicto, y debido a que la acción preventiva suele cumplirse en materia de temperatura, ya que suelen combatirse los riesgos en su origen y suelen establecerse medidas de acción colectiva (instalando calefacciones, aires acondicionados, ventiladores….), la base de la solución de este conflicto esta en las acciones individuales, por ejemplo, en verano los frioleros llevando alguna prenda de ropa de otoño durante la jornada laboral y los calurosos no poner el aire acondicionado 4 º por debajo de lo que suelen programarlo en sus casas….

Comentarios

  • HOLA BUENOS DÍAS ESQUE Y0 TRABAJO EN UNAS OFICINAS DE UN CENTRO DE ACIDENTE DE TRABAJO UNA MUTUA DONDE LA TEMPERATURA ESTA AVECES 28 C GRADOS NO SÉ SÍ ESTÁ FUERA DE LA LEY ONO

    JUAN Jesús 27 enero, 2020 11:18 Responder
    • Hola Jesús, gracias por participar e nuestro blog. En referencia a tu pregunta, como indica el post más de 27 grados puede ser denunciado; siempre recomendamos hacer las reclamaciones de manera amistosa comunicándolo al encargado de la oficina, además con la creciente conciencia social sobre nuestras acciones sobre el calentamiento global tu argumento tiene una mayor base. Si la empresa no actúa puedes solicitar la intervención de la Inspección de Trabajo.

      Sergio Quinzá 2 febrero, 2020 11:17 Responder
  • Buenos días, actualmente curso un master en la UMH y han tomado como medida covid el mantener todas las ventanas del aula abiertas, como consiguiente estamos de 7 a 10ºC en estos meses de invierno de media, la universidad se opone a dar una solución y tenemos claro si podríamos tomar alguna acción legal para presionarlos.

    Juan Manuel 13 enero, 2022 12:06 Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *