Las cláusulas suelo son las cláusulas contractuales que establece un mínimo a pagar en las cuotas mensuales del préstamo hipotecario aunque los intereses ordinarios que se hayan acordado con la entidad financiera estén por debajo o estén bajando.
En el Derecho Comparado muchas de estas cláusulas se han considerado abusivas incluso nulas por las condiciones del contrato su transparencia y claridad; incluso en España donde, en el 2013 el Tribunal Supremo calificó algunas cláusulas suelo como abusivas.
¿Qué ha sucedido con el Dictamen de Paolo Mengozzi?
El Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada presentó la cuestión prejudicial 154/15 al Abogado General del Tribunal de Justicia Europea (TJUE) en relación a la devolución con carácter retroactivo de las cantidades indebidamente cobradas por los bancos a través de las cláusulas suelo.
El Dictamen del Abogado General de la Unión Europea, en sus conclusiones señaló básicamente que las entidades financieras no deberían estar obligados a devolver el dinero extra obtenido indebidamente de los clientes a través de las cláusulas suelo, porque podría afectar seriamente al sector bancario. Señala que el efecto retroactivo debería ser hasta el año 2013 (pocas hipotecas se han firmado tras el 2013).
El eco que ha tenido la noticia es justificado, además en una cuestión como la protección de los derechos de los consumidores, donde la UE siempre ha mostrado una actitud firme en defensa del consumidor frente «los grandes intereses».