Llegó el verano, el tráfico aéreo aumenta considerablemente y con ello las reclamaciones por retrasos, cambios de clase e incluso cancelaciones. La normativa protege al pasajero, empezando por el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y Consejo y por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios RD 1/2007 de 16 de noviembre.
¿Qué hacer ante un incumplimiento de la compañía aérea?
Lo primero que debemos hacer es presentar una Hoja de Queja y Reclamaciones en el mostrador de la compañía aérea y en el mostrador de AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación aérea) quién facilitará acuse de recibo y trasladará la queja a la compañía.
Es muy importante presentar la queja el mismo día señalando de manera breve, clara y precisa los datos del reclamante, los datos del vuelo, la fecha, lugar y causa de la reclamación. La compañía tiene un plazo máximo DE UN MES para contestar, incluso intervendrá AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) si ve índicos de incumplimiento de la ley.
En el supuesto de cancelaciones, salvo que la compañía ofrezca un vuelo similar, haya comunicado la incidencia con 15 días de antelación o se deba a causas de fuerza mayor, puedes solicitar:
1º La devolución del importe del billete. La compañía tiene 7 días para abonar la cantidad.
2º Pedir la emisión de un billete para otro vuelo.
Por los daños y perjuicios el pasajero puede solicitar otras compensaciones, en primer lugar la compañía debe correr con los gastos de manutención y alojamiento, incluso llamadas telefónicas, cuando los retrasos superan las 2 horas en vuelos de menos de 1.500 Kilómetros y las 4 horas en los vuelos de más de 1.500 kilómetros.
Además se pueden solicitar indemnizaciones, en el primer caso hasta 400 euros y en los vuelos entre 1.500 y 3.000 kilómetros hasta 600 euros.
En el supuesto de sufrir un retraso podemos diferencias dos supuestos:
1º A partir de las 2 horas de retraso: La compañía tiene que correr con los gastos de manutención (comida y bebida), comunicaciones (dos llamadas telefónicas o fax o mail) y alojamiento (si la salida se produce al día siguiente)
2º A partir de las 5 horas de retraso: Tienes derecho a la devolución completa del billete.
En los retrasos también caben las indemnizaciones que oscilan entre los 250 y los 600 euros.
La ley esta de tu parte y conforme la normativa europea en los aeropuertos debes tener acceso a toda la información necesaria para reclamar.