El juego online se debe declarar en la renta

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La publicidad de las casas de apuestas online nos rodean por todas partes y aunque muy pocas personas reconocen esta practica en los despachos de abogados cada vez llegan más clientes con reclamaciones de la AEAT por no haber declarado los ingresos obtenidos con las apuestas deportivas o jugando al póker online.

Debemos declarar siempre siempre la actividad y tributar en el caso de existir beneficios aunque sea un euro, sólo las personas que no tienen ningún tipo de renta deberán declarar a partir de los 1.000 euros.

Las cantidades obtenidas deben declararse y tributan en la Base General como ganancia patrimonial casilla 251 » Ganancias de patrimonio que no derivan de transmisiones: Premios por participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios», aplicándose una retención entre el 19% y el 35% en función de la CCAA donde residamos.

Se entiende por las cantidades obtenidas la diferencia entre las ganancias y las pérdidas. Si hay beneficio neto se tributa conforme lo señalado anteriormente, si hay pérdidas podrás deducirte dichas pérdidas teniendo como límite las ganancias.

A pesar que la tributación en el juego ha quedado delimitada con las modificaciones efectuadas en diciembre del 2012 que modificaba la Ley 35/2006 sobre IRPF, la AEAT no aporta dichos datos al contribuyente en el borrador de la renta provocando que la inmensa mayoría de estos no lo plasmen en sus declaraciones y estén recibiendo requerimientos de la AEAT. A este hecho hay que añadir que algunas casas de apuestas no facilitan las cantidades apostadas, sólo acreditan el dinero ingresado y la carga de la prueba corresponde al contribuyente.

Si has recibido un requerimiento de la AEAT actúa con celeridad porque la carga de la prueba sobre las pérdidas recae sobre ti y debes declararlo aunque no debas tributar, es decir, aunque hayas perdido dinero la AEAT te va a solicitar que presentes una declaración complementaria.

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