Pensión de viudedad: parejas de hecho y divorciados

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La pensión de viudedad es la prestación que percibimos con motivo del fallecimiento de nuestro cónyuge debido a la pérdida de poder adquisitivo que sufrimos. Hoy en este post vamos a repasar de forma básica los beneficiarios, requisitos y supuestos concretos que generan más interés, por ejemplo la pensión de viudedad en las parejas de hecho y con las parejas divorciadas.

La pensión de viudedad consiste en una pensión vitalicia que se concede a los que han tenido un vínculo matrimonial o fueron pareja de hecho. Por tanto las parejas de hecho también son beneficiarios de esta pensión. Se encuentra encuadrada entre las pensiones de muerte y supervivencia  y se trámita presentando la documentación ante INSS. No hay plazo para presentar la documentación, pero MUY IMPORTANTE, si se presenta 3 meses posterior al fallecimiento se abonará la pensión con una retroactividad máxima de 3 meses.

El período de cotización es:

– A los pensionistas no se les exigen período de cotización.

– Los trabajadores no dados de alta que hayan cotizado 15 años.

– Trabajadores en alta o situación asimilada al alta que hayan cotizado 500 días en los últimos 5 años.

¿Como se calcula la pensión?

Con carácter general se aplica el 52% de la base reguladora, pero existen muchas excepciones que aquí puede consultar.

La pensión puede ser compatible con rendimientos del trabajo y la pensión de jubilación, se abona mensualmente con dos pagas extras en junio y noviembre.

¿Las parejas de hecho pueden cobrar la pensión de viudedad?

La respuesta es afirmativa,  PERO se deben cumplir una serie de requisitos de pareja y económicos que no deben cumplirse por parte de los cónyuges. Por ejemplo, acreditar una convivencia estable y notoria durante 5 años, la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho debe haberse formalizado al menos 2 años antes del fallecimiento, y OJO, el miembro de la pareja sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no debe haber ganado más de la mitad del total que ganaron como pareja….por tanto, es bastante más sencillo cobrar la pensión con un vínculo matrimonial.

¿Qué ocurre ante una pareja que se ha separado o divorciado?

Este es un tema que requiere ver punto por punto. Pueden ser beneficiarios los separados y divorciados que no hayan contraído matrimonio de nuevo ni se hayan constituido como pareja de hecho y que tenga derecho a una pensión compensatoria. Respecto este último punto hay una serie de excepciones, como que pueda acreditar que es víctima de violencia de género o que la separación sea anterior al 2008 con un matrimonio que haya durado al menos 10 años.

¿La pensión de viudedad puede extinguirse?

– Salvo algunas excepciones, por contraer matrimonio o constituir pareja de hecho

– Por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.

– Por fallecimiento del pensionista

– Por comprobarse que no falleció el causante.

Para obtener una información más detallada sobre la pensión de viudedad pincha aquí.

 

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