¿Un trabajador puede ir a la cárcel por participar en una huelga?

Escrito por

Seguimos la línea de escribir artículos sobre la actualidad para que nuestros lectores tengan un mayor conocimiento y así puedan forjar su propia opinión. Hoy analizamos la polémica surgida con motivo del juicio penal contra ocho trabajadores de Airbus que el 29 de diciembre de 2010 protagonizaron un piquete en la puerta de la planta de Getafe. Surge la pregunta ¿Un trabajador puede ir a la cárcel por participar en una huelga?

A los trabajadores se les aplica el artículo 315 apartado 3 de la Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica la Ley orgánica 10/ 1995 (es decir, el Código Penal), modifica el artículo 315 apartado 3º señalando que: «Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de dieciocho meses a veinticuatro meses».

En definitiva se trata de una forma agravada del delito de coacciones donde podemos declarar que las penas no son ni mucho menos bajas (incluso desproporcionada por ejemplo comparada con los delitos socio-económicos) y quizás la mayor polémica a nivel jurídico versa sobre su interpretación esta en si es suficiente que haya sido una actuación preconcertada o si es necesario actos violentos o coactivos.

El debate sobre este artículo ha estado presente en muchas ocasiones, la última vez que el debate fue intenso fue en octubre del 2015 cuando el PSOE presento una propuesta para derogar el artículo 315 apartado 3º del código Penal que fue debatido en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

El Gobierno aprobó este artículo con el fin de garantizar el derecho de los trabajadores que desean trabajar y todas las personas que hemos trabajado en grandes empresas sabemos que en ocasiones algunos delegados sindicales cometen abusos etc… y se publicó con la intención de sólo aplicar la norma a supuestos de manifiesta gravedad. De hecho las partes más reivindicativas en el supuesto de Airbus reconocen en cierta medida que se aplicado con «sentido común».

El gobierno redacta este artículo para proteger el derecho a los trabajadores a trabajar, pero ¿Qué derecho limita? Pues limita el derecho a la huelga. Este derecho «no es poca cosa», es un derecho fundamental recogido en el título I capítulo II de la Constitución en el artículo 28 apartado 2º, en el cual indica que los trabajadores tendrán el derecho a la huelga en «defensa de sus intereses» por tanto debe ser desarrollado por ley orgánica, dispone de la la especial protección del Tribunal Coonstituiacional….

Los detractores del 315 apartado 3 señalan que este artículo es uno más que muestran una tendencia al desmantelamiento constante de las libertades. En cierta medida se les puede dar la razón, y más aun en un derecho tan emblemático para la clase obrera y demócratas en general, sin lugar a dudas el derecho de huelga es uno de los derecho que se pueden identificar más con el pueblo. Este derecho es uno de las grandes conquistas del «pueblo» de hecho fue una de los primeros derechos en regularse tras la caída del regimen franquista ya que fue regulado antes que la Constitución con el Real decreto 17/1977.

Respecto la pregunta inicial ¿Un trabajador puede ir a la cárcel por participar en una huelga? la respuesta es negativa. El derecho de huelga es un derecho fundamental que no puede ser limitado arbitrariamente, pero sí que es posible tener responsabilidad penal «si actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga».

En principio no parece una norma ilógica, pero si que consideramos que una norma que regula un derecho fundamental recogido en la constitución y en nuestros acuerdos suscritos con la OIT (Organización Internacional del Trabajado) debería ser una norma consensuada entre la mayoría de partidos políticos (como la regulación de cualquier derecho fundamental) y como siempre tenemos la esperanza que el Poder Judicial aplique esta norma sólo a supuestos de extrema gravedad y haga una interpretación para ponderar de manera justa el derecho fundamental de huelga y el derecho a trabajar.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *