Gobierno en funciones

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Con los problemas que han habido en Cataluña para investir al President de la comunidad autónoma y los problemas que estamos sufriendo para investir al Presidente del Gobierno de España, hemos escuchado más que nunca en los medios de comunicación la figura del «presidente en funciones», «el ministro en funciones», «gobierno en funciones» etc…

Hoy vamos a analizar cuando se constituye el gobierno en funciones, sus competencias y duración.

El gobierno en funciones se constituye:

1º Tras celebración de elecciones generales (como ha ocurrido el último mes).

2º Pérdida de confianza del Presidente del Gobierno ante el Congreso de los Diputados o la adopción de moción de censura.

3º Tras la dimisión del Presidente del Gobierno.

4º Como consecuencia del fallecimiento del Presidente del Gobierno .

La figura del gobierno en funciones aparece reflejada en la Constitución en el apartado 2 del artículo 101  donde señala que «el gobierno continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno». La última Ley que ha desarrollado esta figura es la Ley 50/1997, de 27 de noviembre que regula al Gobierno cesante hasta la toma de posesión del nuevo gobierno. El ejecutivo debe limitarse a gestionar el despacho ordinario de los asuntos públicos, y facilitar el traspaso de poderes al nuevo gobierno.

Debido a esto, a muchas personas les da la sensación que no necesitamos un Gobierno y que es innecesario, pero no es así. El Gobierno en funciones gestiona el despacho ordinario (por eso tenemos la sensación que todo funciona igual) pero no puede adoptar leyes salvo casos de urgencia o por razones de interés general debidamente acreditados…estando expresamente prohibido tomar medidas sobre:

1º Proponer al Rey la disolución de alguna de las cámaras.

2º Plantear cuestiones de confianza

3º Proponer al Rey un referéndum consultivo.

4º Aprobar el proyecto de Ley de Presupuesto del Estado.

5º Presentar proyectos de Ley a las cámaras.

6º Y las delegaciones legislativas al senado quedan suspendidas.

Por tanto, podemos comprobar con este artículo que el ejecutivo sigue gobernando pero con unas limitaciones considerables. 

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