Vamos a tratar la libertad de expresión con motivo de la polémica sobre los actores que fueron acusados de apología al terrorismo que fundaron su defensa en dicho derecho.
La libertad de expresión es un derecho fundamental esencial para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la posibilidad de opinar libremente o denunciar injusticias, el ser humano esta condenado a la opresión. Por esto las dictaduras y gobernantes tiranos restringen la libertad de expresión ya que con ello garantizan imponer su ideología y valores.
En la Constitución Española esta reconocido como un derecho fundamental en el artículo 20 (Capítulo II sobre Derechos y Libertades Sección Primera de los derechos fundamentales y libertades públicas):
«1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
……
4. Estás libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título (Capítulo I)»
Es un derecho fundamental y el sistema establece rigurosas garantías para su defensa a través de diferentes mecanismos, de los cuales podemos destacar:
1º Cualquier ciudadano que requiera la tutela de este derecho a través de tribunales ordinarios tendrá derecho a un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (artículo 53.2 de la Constitución).
2º Se constituye la especial protección del recurso de amparo y recurso de inconstitucionalidad.
3º Otras medidas: el defensor del pueblo se establece como alto comisionado de los derechos fundamentales como indica el artículo 54 de la Constitución, por ejemplo los Reales Decretos no pueden afectar a los derechos fundamentales como la Libertad de Expresión y existen mecanismos internacionales de denuncia y protección.
Pero como dice el punto cuarto del artículo 20 de la CE, existen límites en su protección:
Todos los derechos fundamentales se limitan los unos a los otros, deben ponderarse. Los juristas como solución aplican el principio de proporcionalidad.
Los derechos fundamentales tienen dos contenidos: un contenido prima facie y el contenido definitivo. El primer contenido es entendido en sentido amplio se compone de todas las facultades adscritas al derecho. Pero el derecho puede entrar en colisión con otros derechos reconocidos en la constitución, y los poderes públicos pueden limitarlos (contenido definitivo).
No existe un procedimiento objetivo para aplicar los derechos fundamentales, pero esto no significa que se pueda aplicar de manera irracional y discrecional, pero indudablemente la indeterminación normativa abre la puerta a las apreciaciones subjetivas del juez, es decir, el poder judicial tendrá un margen de deliberación.
A través del principio de proporcionalidad los juristas intentan racionalmente aplicar los derechos fundamentales. Se aplica este método asignando un valor a ese derecho en la mayor medida posible, por ejemplo, es razonable asignar al derecho a la vida más valor que a la inviolabilidad del domicilio.
Por tanto podemos concluir que los derechos fundamentales no son absolutos, tienen sus limites establecidos por el resto de derechos fundamentales que pueden entrar en colisión.
Nuestro blog esta destinado fundamentalmente a acercar el Derecho a los NO juristas, por ello intentamos realizar una exposición sencilla para su fácil comprensión. Si estás interesado en este tema, pincha aquí , un excelente artículo de Carlos Bernal Pulido.