La Reforma laboral del 2012

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Estamos en plena discusión de los principales partidos políticos para ver quién pacta con quién. Uno de los asuntos más conflictivos son Cataluña y la famosa Reforma Laboral. Hoy vamos a analizar en qué consistió exactamente la reforma laboral del 2012.

El Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral es la famosa «reforma laboral», que en su exposición de motivos indicaba que su fin era «facilitar la contratación, con especial atención jóvenes y a los parados de larga duración, potenciar los contratos indefinidos frente a los temporales y que el despido sea el último recurso de las empresas en crisis, acabar con la rigidez del mercado laboral y sentar las bases del empleo estable».

El RD tenía cinco capítulos de los cuáles hacemos un pequeño resumen:

1º Medidas para favorecer la empleabilidad CAPÍTULO I

Del capítulo I destacamos la autorización de las empresas de trabajo temporal para operar como agencias de colocación garantizado a los trabajadores la gratuidad del servicio y la extensión de edad del contrato de formación y aprendizaje a personas ¡¡¡menores de 30 años!!!! (antes 21 años) hasta que la tasa de desempleo de España no se sitúe por debajo del 15%, a partir de este momento, se podrá suscribirse contratos con menores de 25 años.

También podemos destacar que el contrato de formación y aprendizaje deja de tener una duración mínima de 6 meses y máxima de dos años, para tener una duración máxima de tres años.

2º Fomento de la contratación indefinida y medidas para favorecer la creación de empleo CAPÍTULO II

Respecto el capítulo II debemos señalar que se establecieron varias medidas que el gobierno intento destacar frente a todo, por ejemplo la deducción fiscal de 3.000 euros para empresas que concertasen el primer contrato de trabajo de un menor de 30 años, o el famoso «contrato de apoyo a los emprendedores» en el cual se extendía en período máximo de prueba que pude extenderse a 1 año.

Otra medida sonada fue la autorización a realizar horas extraordinarias a los trabajadores contratados con un contrato a tiempo parcial en proporción a la jornada pactada.

3º Medidas para facilitar la flexibilidad interna CAPÍTULO III

En este capítulo se establecieron varias medidas sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la movilidad funcional o geográfica y la clasificación profesional (suprimiendo la categoría profesional como subdivisión).

Podemos destacar también que las empresas ya no tendrían que justificar el por qué encomienda a un trabajador funciones inferiores a las de su grupo profesional, obligación que sí que estaba establecida anteriormente.

4º Medidas para facilitar la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral CAPÍTULO IV

Aquí se produjo una modificación especialmente importante, respecto los despidos colectivos del artículo 49.1 del Estatuto de Trabajadores ya no se requiere autorización para poder extinguir contratos por despido colectivo.

Se entenderá que concurren las circunstancias cuando:

A) Causas económicas: «cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos».

B)Causas técnicas: «cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción».

C)Causas organizativas: «cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción».

D)Causas productivas: «cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado

5º Medidas sobre la Jurisdicción Social V

Aquí también se produce modificaciones pero de menor calado social, por ejemplo se declara en los procesos judiciales el mes de agosto como inhábil y se añaden como exentos del acto de conciliación los procesos relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores y los procesos relativos a la suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor.

Con este artículo esperamos haberte dado una información básica sobre la ley.

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