Cada día es más frecuente la prestación de servicios entre empresas y autónomos de países de la Unión Europea. Ante la pregunta ¿Cómo puedo facturar a una empresa extranjera?.
La respuesta es muy sencilla: el autónomo o la PYME española que quiere facturar a una empresa extranjera debe verificar primero si ésta forma parte de la Comunidad Económica Europea (CEE), y si lo está, verificar si está inscrita en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
El ROI es un organismo europeo que permite a las empresas y autónomos inscritas en él emitir las facturas sin IVA, con el fin de evitar complejidades en el proceso tributario siempre que estas empresas no tengan sede en el mismo país que el autónomo o la PYME que emite la factura.
A nivel de seguridad social no existe ningún cambio sustancial y a nivel tributario la gestión es muy sencilla, hay que solicitar al Registro de Operadores Intracomunitarios un número de identificación fiscal especial, el llamado VAT , que es un número que empieza por ES.
La Agencia Tributaria responde en 3 meses y no tiene porque haber ninguna dificultad para su autorización, eso sí, para evitar fraudes (recordamos que con esta solicitud se factura sin IVA) un funcionario se presentará seguro en el domicilio del profesional (aunque sea autónomos y sea también su domicilio) para verificar que se realiza una actividad profesional de verdad. Si el funcionario realiza la visita y no hay nadie o encuentra indicios que no se realiza la actividad, el proceso quedará paralizado.
Una vez autorizado habrá que señalarlo en el modelo 036 en la casilla 582 Solicitud alta/baja en el Registro de operadores intracomunitarios.