El autónomo ya puede desgravarse parte de los suministros de su vivienda

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Hasta ahora los autónomos sólo podían deducirse los gastos derivados de la titulariedad de la vivienda, podemos destacar:

1º El IBI.

2º Amortizaciones

3º La tasa de basuras.

4º Cuota de la comunidad de propietarios.

La resolución número 4.454/2014 del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) con fecha de resolución 10 de septiembre de 2015 señala claramente lo siguiente:

Los gastos derivados de la titulariedad de la vivienda serán deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titulariedad de la vivienda (confirma el criterio seguido por la Agencia Tributaria).

2º Pero además RECONOCE el derecho de deducción de los suministros (luz, agua, gas…). pero advierte que no debemos seguir los mismos criterios de los gastos derivados a la titulariedad de la vivienda. Aquí hay que seguir la regla general de probar la contribución de la actividad económica desarrollada, acreditando la vinculación de la obtención de ingresos a dichos gastos.

Por ejemplo (esto lo añadimos nosotros), una persona que prepara ramos de flores para bodas en su domicilio gasta mucho agua o una persona que tiene una empresa de catering consume mucho agua y electricidad, estos autónomos podría utilizar un sistema combinado de metros cuadrados utilizados de la casa, con los días laborables de la actividad y horas de trabajo.

Por tanto podemos concluir que el TEAC no ha publicado una resolución que rompa totalmente con el critero seguido hasta el momento por la Agencia Tributaria, establece una postura intermedia ya que los requisitos son «superiores» a los gastos derivados de la titulariedad, pero abre la puerta a poder desgravar los suministros de los autónomos que ejercen la actividad económica en su vivienda, por muchos impedimentos y «papeleo» que vaya a requerir la Agencia Tributaria.

 

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