El impago de la prima no libera a la aseguradora

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Este mes nos gustaría destacar una sentencia del Tribunal Supremo que favorece claramente al asegurado.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el 10 de septiembre dictó sentencia fijando doctrina, recurso 544/2013, en la cual claramente señala que no basta acreditar la culpa del tomador por el impago de la prima del seguro para negarse al pago de la indemnización. Por tanto, el impago de la prima no libera a la aseguradora.

El TS señala literalmente que: «Para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos a motor, es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o cualquier otro medio admitido, por el que se notifique la resolución del contrato».

Así, esta sentencia confirma la resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a la aseguradora a pagarle al Consorcio de compensación la cantidad entregada a los perjudicados (en teoría sin asegurar). Por tanto las compañías aseguradoras ya no pueden escudarse en el famoso artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro,en concreto en el interés casacional.

Conclusión: La compañía aseguradora puede rescindir el contrato de seguro por impago de la prima, pero su simple impago no es causa suficiente para no ser responsable del pago.

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