Que los días de agosto se consideren hábiles o inhábiles es un tema de suma importancia, conforme el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los días del mes de agosto son inhábiles SALVO las actuaciones señaladas como urgentes por el legislador.
¿Cuáles son esas excepciones?
1º Jurisdicción penal: La primera excepción es la instrucción de las causas criminales, para estas actuaciones todos los días y horas son hábiles. De hecho en los medios de comunicación leemos y escuchamos todos los días noticias sobre la instrucción de causas criminales.
2º Jurisdicción civil: También los días son inhábiles, pero el artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que los Tribunales podrán habilitar días y horas inhábiles cuando sea necesario e urgente.
¿Cuando puede considerarse urgente?
Cuando el retraso en las actuaciones judiciales puedan causar un grave daño a las partes, a la propia Administración de Justicia o pueda provocar la ineficacia de la resolución judicial.
3º Jurisdicción laboral: En la jurisdicción laboral los días de agosto también son inhábiles, pero el artículo 36 de la Ley 36/2011 establece también una serie de excepciones:
a) Procesos de despidos y extinción de contratos de los artículos 50,51 y 52 del Estatuto de Trabajadores
b) Actos preparatorios, precautorias y cautelares relativos a prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Y las acciones laborales derivadas de la Ley orgánica de Medidas de Protección contra la Violencia de Género.
4º Jurisdicción contenciosa administrativa: el legislador establece como norma general los días de agosto como inhábiles para interponer recurso contencioso-administrativo, salvo procedimiento para la protección de derechos fundamentales.
Además el legislador permite a las partes solicitar al órgano judicial que habilite días de agostos en casos de urgencia o cuando sea necesario.