Cuando un heredero acepta una herencia acepta los bienes y las deudas del fallecido. Por tanto, no siempre resulta positivo a efectos económicos heredar los bienes de un familiar u amigo.
El Consejo General del Notariado de España acaba de señalar que el efecto producido por la crisis económica por el cual muchos herederos renunciaban en mayor medida a recibir la herencia sigue creciendo. Desde el año 2007 este efecto se ha multiplicado por tres, un ejemplo:
– En el año 2007 renunciaron a su herencia en 11.047 casos.
– En el año 2014 han sido 34.332 los actos renunciados.
Hay otra cifra abrumadora: antes de la crisis el porcentaje de renuncia de herencias era del 3% del total, en la actualidad es del 10%. ¡¡¡1 de cada 10 herencias no se acepta!!!
La principal razón obviamente es la económica, cuando los bienes no cubren la totalidad de la deuda. En concreto la principal causa de renuncia son los bienes inmuebles sujetos a una hipoteca, o cualquier otro tipo de carga….por ejemplo, viviendas sin hipoteca pero que avalan la hipoteca de un tercero.
Luego existen otros factores, por ejemplo cuando el fallecido tenía en propiedad alguna sociedad o negocio en peligro de reclamaciones judiciales futuras o incluso de potenciales inspecciones tributarias o de la Seguridad Social.
Otro aspecto que influye enormemente es la tributación del impuesto de sucesiones. Es un tributo transferido a las CCAA y se produce una relación causa-efecto entre las CCAA con mayor tributación y el mayor número de renuncias. Por ejemplo, han aumentado mucho las renuncias en Andalucía o Cataluña, y no tanto en comunidades Autónomas como la de Madrid.
Por tanto hay varios aspectos que nos pueden hacer pensar que el valor de los bienes no cubrirán las deudas pendientes.
En estos supuestos, la herencia puede ser aceptada por las sucesivas líneas de herederos (nietos, sobrinos…) y por las CCAA, pero en estos supuestos también ha aumentado significativamente las renuncias, a pesar que los legatarios pueden aceptar la herencia «a beneficio de inventario», es decir, responden de las deudas y cargas de la herencia hasta que alcanzan el valor de los bienes de la misma.
Para finalizar la noticia he adjuntado el link de una noticia del notario francisco rosales que explica magistralmente la aceptación «a beneficio de inventario»