Mañana 1 de julio de 2015 entra en vigor las reformas del Código Penal de 1995. El número de modificaciones y su relevancia nos permite decir el «nuevo código penal 2015».
La reforma es del tal envergadura que cada modificación merece un post, por ello, en las próximas semanas redactaremos una noticia referente a cada modificación. A grandes rasgos podemos destacar las siguientes reformas:
1º Se establece la «cadena perpetua» revisable: Se establece para delitos de una gravedad extrema, como actos de terrorismo o ataques al jefe de Estado, pero no deja de ser una noticia MUY importante ya que lanza un mensaje contundente, por muy permitido que este esta pena por el Tribunal de Estrasburgo, aplicar una pena de 40 años supone una traba casi insuperable para la inserción social, principio hasta hoy fundamental de nuestro derecho constitucional y nuestro derecho penal.
2º Dentro de la línea de protección del Estado y de las personas se autoriza a expulsar ciudadanos europeos que supongan un peligro para la seguridad del estado, hasta esta reforma sólo se podía realizar con ciudadanos no comunitarios.
3º Se establece una mayor protección sobre los menores, por ejemplo:
a) Elevando a 16 años la edad de consentimiento sexual.
b) Endureciendo las penas para las personas que compartan vídeos e imágenes íntimos de menores e incapaces.
c) Estableciendo penas de hasta tres años de cárcel a quién coaccione a un tercero para celebrar matrimonio.
3º Uno de los pocos delitos que se suavizan las penas es el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Con esta reforma algunos patrones de pateras quedarán en libertad.
La reforma ha sido criticada por importantes miembros de la doctrina penal y por numerosos jueces penales, ante todo por ser precipitada y también por qué no decirlo, por tener la reforma un matiz «conservador». Grandes autoridades como el ex Fiscal General del Estado Cándido Conde-Pumpido ha señalado que la reforma es «excesiva, precipitada e incongruente».
En nuestro blog vamos a analizar la reforma desde un punto de vista objetivo e imparcial analizando cada aspecto de la reforma. Esta norma también recoge aspectos generalmente más demandados por sectores «progresistas», como son el agravamiento de las penas por el abandono de animales (aunque sigue siendo muy baja multa de 1 a 6 meses), se recoge el delito de financiación ilegal de partidos (limitado a donaciones superiores de 500.000 euros si son españoles o 100.000 euros si son extranjeros) y también se recoge que el Gobierno deberá enviar cada 6 meses un informe al Congreso de los Diputados sobre la concesión y denegación de indultos.
Queda poco más de 5 horas para que entre en vigor.