Contenido mínimo del convenio regulador de separación

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El convenio regulador de separación es el acto jurídico familiar por el cual se establece un acuerdo bilateral de dos cónyuges donde se regulan las consecuencias jurídicas, paterno-filiales y económicas por la separación, evitando así la vía contenciosa o judicial.

En estos procesos junto con la demanda hay que acompañar tres documentos:

Certificación literal de la inscripción de matrimonio.

Certificaciones literales de la inscripción del nacimiento de los hijos.

La propuesta de Convenio Regulador firmada por ambos cónyuges.

El contenido mínimo que debe reflejar el Convenio Regulador aparece regulado en el artículo 90 del Código Civil:

Guarda y custodia y Régimen de Visitas:

El Convenio debe reflejar el acuerdo sobre la guarda y custodia de los hijos sujetos a patria potestad, y en su caso, el régimen de comunicaciones y estancias de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. Puede incluirse el régimen de visitas de los nietos con los abuelos.

Uso del domicilio familiar:

Debemos reflejar la decisión sobre el destino de la vivienda sea tanto el uso para uno de los cónyuges como si se decide el arrendamiento o la venta de la vivienda a un tercero.

Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos:

– Debe establecerse las bases de actualización y garantías.

– Debemos señalar que esta totalmente prohibido renunciar a la pensión de alimentos a favor de los hijos menores a cargo del otro progenitor.

4º Debemos reflejar la liquidación del régimen económico del matrimonio y/o la pensión conforme el artículo 97.

–  El acuerdo sobre la liquidación del régimen económico del matrimonio es título suficiente para la inscripción y adjudicación en el Registro  de la Propiedad, siempre que la vivienda este identificada y registrada anteriormente a nombre de la sociedad conyugal. No es compulsatorio la aprobación judicial.

– El Convenio Regulador deberá reflejar la cuantía, duración, formas de actualización y resto de condiciones pactadas de la pensión de alimentos, si se acuerda esta pensión, porque no es obligatoria.

 

 

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