Qué son las diputaciones provinciales

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Acaban de celebrarse el pasado domingo 24 de mayo de 2015  las elecciones municipales y autonómicas, y se ha confirmado el auge de los nuevos partidos políticos como Podemos o Ciudadanos.

Estos partidos tienen en común, entre otras cosas, erradicar la corrupción y eliminar cargos políticos innecesarios, y una de las instituciones donde están fijados los ojos es en las diputaciones provinciales. Por ello en el artículo de hoy vamos a explicar de manera sencilla qué son las diputaciones provinciales.

Las diputaciones provinciales aparecen reguladas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen General Electoral, estableciendo que son unas asambleas de carácter territorial que su función principal es colaborar en la gestión de la actividad municipal. Es decir, colabora con los ayuntamientos de su provincia.

¿Quién las constituye?

El artículo 204 la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen General Electoral establece el número de diputados conforme el volumen de población, por ejemplo, establece 25 diputados hasta 500.000 habitantes, o asigna 51 diputados en las provincias de 3.500.001 habitantes en adelante. Se asigna un diputado por partido judicial y luego los restantes proporcional a la población. Los diputados se eligen a través de los concejales de dicho partido judicial.

¿Qué funciones tiene asignadas?

Tras la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la administración local podemos destacar las siguientes funciones:

a) Coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia territorial.

b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios con menor capacidad.

c) Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.

d )Cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial.

e) Funciones de coordinación conforme artículo 116…

¿Son necesarias las diputaciones provinciales?

Ni somos el marco donde debe debatirse, ni somos unos expertos sobre esta materia, pero existen los siguientes datos objetivos:

1º En primer lugar señalar que en las comunidades uniprovinciales (Asturias, Cantabria, Comunidad de Madrid, la Comunidad de Murcia y la Rioja) dicha función la realizan sus parlamentos autonómicos y sus gobiernos autonómicos, y parece ser que no necesitan esta institución.

2º La mayoría de funciones consisten en la coordinación, cooperación, asistencia etc…no parece que tengan funciones vitales asignadas.

No negamos que hasta el desarrollo completo de las CCAA hayan tenido un papel relevante, y que en la actualidad sigan siendo útiles, pero no parece que hoy en día tengan un papel necesario, y los ciudadanos y las pequeñas empresas lo estamos pasando muy mal sufriendo con grandes sacrificios y este coste parece prescindible (hay que añadir asesores, personal administrativo….).

Por tanto, los partidos en auge podrían tener razón en que es una institución de la que se podría prescindir para desviar su coste a otros destinos más beneficiosos para la sociedad.

 

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