Es algo muy común que en los negocios familiares, como bien dice su nombre, colaboren familiares. Por ejemplo, en pequeños comercios, administraciones de fincas o negocios de hostelería, es muy común que el marido o los hijos ayuden en el negocio.
El Estado a la hora de «empujar» a estas personas para que coticen, ha creado la figura del «autónomo colaborador». Es un autónomo en toda regla que se da de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) presentando el modelo TA0521/2 como «familiar colaborador del titular de la explotación».
¿Como lo incentiva?
Aplicando una reducción de hasta el 50% en la cuota de autónomos durante 18 meses.
Con este sistema el Estado consigue que hayan más contribuyentes, ya que en muchas ocasiones los familiares darse de alta lo ven como un coste en vez de como una inversión.
¿Qué requisitos se establecen?
1º Debe ser familiar directo del autónomo: Cónyuge, padre o hijo. El interesado deberá presentar DNI y Libro de Familia.
2º Trabajar de forma habitual y «real» en la empresa.
3º No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en otra empresa.
Obligaciones fiscales del autónomo colaborador:
Deberá tener una nómina con sus retenciones y deberá pagar su cuota de autónomo, pero no estará obligado a la presentación trimestral del IVA ni a la presentación del pago fraccionado del IRPF con el modelo 103.
Consideramos que es una gran iniciativa para que hayan más cotizantes y una buena posibilidad para los cónyuges y padres con más de 55 años y con dificultades para encontrar un empleo para poder seguir cotizando y no sufrir una fuerte devaluación de su pensión de jubilación.