Cada día más parejas buscan información sobre el acogimiento por múltiples razones, como por ejemplo, por los «pesados» procedimientos de adopción, o debido a que cada día más parejas con hijos genéticos tienen el deseo de que un niño en situación de desamparo pueda gozar de la protección y el cariño de una familia.
Pero muchas personas no saben distinguir exactamente entre acogimiento y adopción.
La adopción supone tomar legalmente como hijo propio a uno que ha nacido de otros padres. Es decir, la persona que adopta al menor pasa a ser su padre legal….hablando llanamente: como si lo hubiera parido.
La acogida familiar es un recurso previsto para el cuidado temporal de aquellos menores que no pueden ser atendidos por su familia biológica. La finalidad de la acogida es cuidar de un menor dándole el apoyo, el afecto y cuidados que necesita y facilitar que en algún momento pueda volver con su familia biológica si las circunstancias de ésta lo permiten. Con este recurso de pretende evitar que el menor permanezca ingresado en un centro.
Existen tres tipos diferentes de acogimiento familiar:
Cuando un menor es alejado de su familia biológica, se dicta una resolución administrativa acordando que un menor deje de residir con su familia biológica. En primer lugar se estudia si puede ser acogido por un familiar, si estos no están capacitados o no quieran asumir el cuidado del menor, ingresan en un centro de menores o se propone el acogimiento en un familia que de forma voluntaria.
– Urgencia y diagnóstico: Es un acogimiento a corto plazo para evitar que el menor sea ingresado en un centro, y estará con la familia hasta que el menor pase a ser adoptado o acogido.
– Acogida simple: Cuando se espera que el menor vuelva en un corto espacio de tiempo con su familia biológica.
– Acogida permanente: Cuando no procede la adopción y no se espera el retorno del niño con su familia en medio o largo plazo.