El contrato de arrendamiento de un bien inmueble es el documento por el cual una persona usa o disfruta temporalmente un bien inmueble a cambio de un precio o de la prestación de un servicio en favor del propietario del inmueble.
No es un documento jurídico «complicado» pero hay varios aspectos que hay que tener en cuenta, y hay que tener mucho cuidado con la información que circula en internet.
1.- Cuestiones que beneficia al arrendador y al arrendatario:
1º El contrato debe ser siempre redactado por escrito.
2º Deben estar firmadas TODAS las páginas del contrato (y sus anexos).
2.- Cuestiones que benefician más al arrendador:
1º No se entregan las llaves hasta que el contrato no este firmado. Luego se pueden conceder períodos de carencia, pero con el contrato firmado.
2º Establecer el pago de la renta a través de transferencia bancaria. Muchos propietarios piensan que es un buen sistema acudir a la vivienda a cobrar ya que puede aprovechar para ver como esta la vivienda o incluso no queda rastro de los pagos cara a hacienda, pero no es una condición que le beneficie. Si desea desahuciar inquilino, deberá probar que acudía al domicilio mes a mes y que requirió el pago al arrendatario.
3º Establecer fianza y si es posible aval bancario.
3.- Cuestiones que benefician más al arrendatario:
1º Los contratos suelen reflejar que la vivienda se encuentra en perfectas condiciones, en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda permanente. Al inquilino le conviene plasmar en el contrato los desperfectos que se observe a primera vista, para poder exigir en el futuro reformas o mejoras «apalabradas».
2º Preveer el subarriendo o cesión. Nunca se sabe si será necesario subarrendar una habitación o subarrendar una plaza de parking.
Recomendamos que acudan a un profesional para redactar un contrato de arrendamiento, pero si deciden hacerlo por sí mismos deben analizar estos puntos.