Contrato arrendamiento

Escrito por

El contrato de arrendamiento de un bien inmueble es el documento por el cual una persona usa o disfruta temporalmente un bien inmueble a cambio de un precio o de la prestación de un servicio en favor del propietario del inmueble.

No es un documento jurídico «complicado» pero hay varios aspectos que hay que tener en cuenta, y hay que tener mucho cuidado con la información que circula en internet.

1.- Cuestiones que beneficia al arrendador y al arrendatario:

1º El contrato debe ser siempre redactado por escrito.

2º Deben estar firmadas TODAS las páginas del contrato (y sus anexos).

2.- Cuestiones que benefician más al arrendador:

1º No se entregan las llaves hasta que el contrato no este firmado. Luego se pueden conceder períodos de carencia, pero con el contrato firmado.

2º Establecer el pago de la renta a través de transferencia bancaria. Muchos propietarios piensan que es un buen sistema acudir a la vivienda a cobrar ya que puede aprovechar para ver como esta la vivienda o incluso no queda rastro de los pagos cara a hacienda, pero no es una condición que le beneficie. Si desea desahuciar inquilino, deberá probar que acudía al domicilio mes a mes y que requirió el pago al arrendatario.

3º Establecer fianza y si es posible aval bancario.

3.- Cuestiones que benefician más al arrendatario:

1º Los contratos suelen reflejar que la vivienda se encuentra en perfectas condiciones, en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda permanente. Al inquilino le conviene plasmar en el contrato los desperfectos que se observe a primera vista, para poder exigir en el futuro reformas o mejoras «apalabradas».

2º Preveer el subarriendo o cesión. Nunca se sabe si será necesario subarrendar una habitación o subarrendar una plaza de parking.

Recomendamos que acudan a un profesional para redactar un contrato de arrendamiento, pero si deciden hacerlo por sí mismos deben analizar estos puntos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *