¿Qué es el derecho constitucional?
El derecho constitucional se encarga de regular las leyes fundamentales del Estado recogidas en la Constitución. El Derecho Constitucional tiene por objeto estudiar la regulación de los poderes públicos, tratando la relación de los órganos que regulan dichos poderes entre si y de estos con los ciudadanos. Así mismo, el derecho constitucional estudia teóricamente los derechos humanos, el poder, la carta magna y el Estado.
El derecho Constitucional pertenece al derecho público, ya que su eje vertebral es la carta magna, norma suprema que prevalece sobre todas las demás. En ella se establece la organización institucional de la sociedad, la cual concede en ella su capacidad coercitiva para poder hacer cumplir la ley y la ordenación jurídica que en la Constitución se recoge con “violencia” legítimamente.
¿Qué es la Constitución?
La constitución es el texto jurídico y político en la que se sustenta el ordenamiento del poder político. Esta norma que se impone sobre el resto de normativas del Estado, es una carta rígida cuya modificación debe someterse a un detallado examen y unas estrictas condiciones que en ella misma se recogen. Así, la estabilidad de la misma haciendo excepcional su modificación hace más solida la carta magna como norma suprema.
La Constitución tiene tres partes: un preámbulo, una dogmática y una orgánica. En la dogmática se establecen los derechos fundamentales de los ciudadanos y en la orgánica la organización de os poderes que mediante ella se constituyen. En el preámbulo se establece la declaración de respeto a los valores democráticos, los derechos humanos y conjunto de objetivos de acuerdo al Estado de Derecho consagrado mediante este texto.
Concretamente, en España la Constitución se articula de acuerdo a dicha estructura, en concreto, estableciendo en su parte dogmática los derechos fundamentales, los principios constitucionales y las garantías por las que se hacen efectivos los principios socioeconómicos de nuestra sociedad. Es decir, es en estos donde se define nuestro país como un Estado democrático de Derecho con igualdad, libertad y pluralismo en el que la organización del Estado se define como la de un Estado social del bienestar. En la parte orgánica se realiza formalmente la separación entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.