¿Qué es un delito?
Se considera delito a toda acción que incumpla el ordenamiento jurídico del país en el que se produce, sea por acción o por omisión. En el Código Penal español el delito se define en el articulo 10.
¿Qué tipos de delitos hay?
La clasificación de los delitos se puede establecer por las formas de acción, de culpabilidad, por la calidad del sujeto activo, por la forma procesal, por
- Según la forma de culpabilidad:
- doloso : la acción es “queriendo”, el acusado ha realizado una acción delictiva que quería realizar
- Culposo: la acción es “sin querer”, el acusado ha realizado una acción delictiva no voluntariamente, siendo delito por imprudencia.
- Según la forma de la acción:
- Por omisión: se produce cuando la persona se abstiene de llevar a cabo una norma que lleva implícita la orden de hacer algo. Los delitos por omisión pueden ser de dos tipos:
- Por omisión impropia: no recogidos en el código penal, y en el se incluye el hecho de que por omisión se consuma un delito de comisión. Ej: si no alimentas a un bebe y se muere, el delito es de comisión por omisión.
- Por omisión propia: los comerte quien omite una acción a la que le obliga la doctrina.
- Por comisión: la norma ordena no hacer algo y la persona la incumple, es decir, el delito surge de la acción de la persona.
- Por omisión: se produce cuando la persona se abstiene de llevar a cabo una norma que lleva implícita la orden de hacer algo. Los delitos por omisión pueden ser de dos tipos:
- Según la calidad del sujeto activo:
- Comunes: delitos realizados sin clasificación del autor
- Especiales: los que realiza quien establece explícitamente la ley como autor:
- Propios: los que se especifican que comenten autores con características determinadas que incumplen una normativa.
- Impropios
- Según la forma procesal:
- De instancia privada: además de la denuncia se debe proseguir con una querella
- Dependientes de instancia privada: requieren de una denuncia y no pueden ser perseguidos de oficio.
- De acción publica: no requieren denuncia anterior.
- Según el resultado:
- Formales: la acción delictiva no se puede separar del resultado, la imputación objetiva no vincula la acción con el resultado.
- Materiales: la acción del delito produce un resultado, por tanto existen tres partes: la acción, la imputación y el resultado.
- Según el daño causado :
- De lesiones: esta relacionado con el delito de resultado, pues el daño es el resultado de la acción delictiva imputada a la persona
- De peligro: se produce cuando el objeto protegido por el sistema jurídico ha sido puesto en peligro aunque no se le haya dañado