El turno de oficio es el servicio de defensa que el abogado de turno ofrece al ciudadano de forma gratuita. Este servicio es financiado por el Estado ya que responde al derecho de tutela judicial de los ciudadanos y ofrece garantía de igualdad e independencia a los mismos, y por supuesto garantizando el cumplimiento del derecho de defensa y de asistencia judicial que poseen todos los ciudadanos. Además de defensa, el turno de oficio incluye exenciones al pago de las tasas y la asistencia gratis de un procurador de oficio.
Un abogado de oficio no es un funcionario del Estado con dedicación exclusiva, sino que los abogados lo suelen ofrecer de forma voluntaria y, en nuestro país, recibe por ello una subvención de la Administración por sus servicios. Para ejercer como abogado de turno de oficio se debe tener una experiencia mínima de 3 años y haber superado el examen de capacitación profesional.
Los servicios de asesoría y orientación de estos servicios se obtienen mediante los Servicios de Orientación Jurídica, donde se tramita la concesión de los servicios de acuerdo a los criterios que determina qué ciudadanos pueden acogerse al beneficio de la justicia gratuita, en su mayoría, menores, violencia de género y asuntos penales. La regulación de los servicios de turno de oficio se rige por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 10 de enero de 1996 (modificada por Real Decreto-ley 3/2013 de 22 de febrero) y por Normas para el Desarrollo y Reglamento del Funcionamiento del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido, adoptadas por la Junta de Gobierno en sesión de 2 de Julio de 2013m aplicándose ambas normativas para cuestiones de derecho civil como para penal, administrativo, social o vigilancia penitenciaria. Estos servicios, al ser regulados por el colegio de abogados de cada provincia, también se rige por normativas autonómicas, como en el caso de la Comunidad Valenciana son el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por el Decreto 29/2001 de 30 de enero del Gobierno Valenciano, y modificado por el Decreto 28/2003 de 1 de abril del Consell de la Generalitat, y por la Orden 2/2012, de 17 de enero, de la Consellería de Justicia y Bienestar social, por la que se modifica la Orden de 7 de Noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre módulos de compensación económica aplicables a las actuaciones del turno de oficio y asistencia al detenido o preso por los procuradores y abogados de la Comunitat Valenciana, y el Reglamento del Funcionamiento del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido aprobado por el Consejo Superior de Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana, el 17 de noviembre de 1998.
Tanto los servicios de turno de oficio como los de asesoría jurídica se ofrecen a los ciudadanos como un derecho reconocido en los artículos 24 y 25 de la Constitución española, en los que se refleja el concepto asistencial del Estado de Derecho en un país democrático.
Los turnos de oficio y los servicios de asesoría jurídica son regulados por los diferentes colegios de abogados de España, estableciéndose en ellos las diferentes especializaciones de los mismos según materia. Por ejemplo en Valencia tenemos: Turno Ordinario, Turno Grave, Turno de Menores, Turno de Extranjería, Servicio de Orientación Jurídica Ordinario Valencia y Gandía, Servicio de Orientación Jurídica al Inmigrante, Servicio de Orientación Jurídica del Ayuntamiento, Servicio de Orientación Jurídica Penitenciario, Servicio Punto de Encuentro en Valencia, Turno de Violencia Doméstica de Valencia y Gandía.