Procedimientos monitorios en comunidades de propietarios

Escrito por

La gestión de los procedimientos monitorios es una de las principales funciones de los administradores de fincas. Con la crisis económica sufrida en los últimos años, muchos propietarios de viviendas han decidido no atender el pago de las cuotas de la comunidad de vecinos.

La morosidad produce que muchas comunidades no puedan hacer frente a los pagos exigidos por los proveedores, y algunas comunidades han empezado a tener problemas serios de conservación del edificio.

Los administradores de fincas deben conocer este procedimiento, ya que la Ley de Propiedad Horizontal destaca dentro de sus funciones:

–          Preparar el plan de ingresos y gastos

–          Llevar una adecuada contabilidad y advertir de la morosidad.

Trámites previos a la reclamación judicial

Como obligación previa a la presentación de la reclamación de la deuda por vía judicial deben realizarse los siguientes trámites:

1.- La celebración de una reunión de la Junta de Propietarios en la que se acuerde aprobar la liquidación de la deuda, y se debe autorizar al presidente y administrador de la comunidad para realizar los trámites necesarios en vía judicial.

2.- La comunicación del acuerdo deberá notificarse siempre por escrito al vecino que se le reclaman los impagos. Debe ir firmada por el secretario/a de la comunidad con el visto bueno del presidente/a.

3.- Si la persona deudora no paga en el plazo de tres días, el secretario (generalmente el administrador de fincas), deberá emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, con el visto bueno del presidente de la comunidad de propietarios.

Documentación que debemos acompañar a la demanda de Juicio Monitorio

Junto con la petición inicial deberá acompañar los siguientes documentos:

1. Certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda y su impago, que deberá confeccionar quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente.

2. Documento acreditativo de la notificación al deudor del acuerdo que aprueba la liquidación de la deuda.

3. Documento que acredite la condición de presidente/a o administrador de la Comunidad y la autorización para formular la reclamación.

4. Justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago (Correos, Notario, etc.), si se hubiere realizado, así como del documento acreditativo de haberse practicado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *