Los honorarios de los Procuradores de Tribunales están regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, que describe a los procuradores como sujetos cooperantes con la Administración de Justicia, atribuyéndoles con exclusividad la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa. Posteriormente La Ley de Enjuiciamiento Civil Ley 1/2000 en su artículo 242.4, señala que se regularán con sujeción a los aranceles los derechos de los procuradores.
El nuevo estatuto general de los procuradores, Real Decreto El legislador en su afán de descargar a los tribunales de su trabajo gestor, en su artículo 276 señala que el procurador traslade a la representación de la otra parte, con carácter previo, copia de los escritos y documentos que vaya a presentar ante el órgano judicial, salvo la demanda o cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio, llevando aparejada su omisión la inadmisión del escrito o documento.
Y entonces, ¿Por qué los procuradores no cobran lo mismo?
Una de las principales causas es anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales del 2013. El texto recoge una regulación del llamado arancel para evitar que sean desproporcionados y para abaratar el coste de los procesos judiciales. “Los aranceles son las bases de los honorarios de los procuradores. Los abogados tienen un baremo y el nuestro es un arancel que ahora mismo es fijo. Dependiendo de la cuantía y del asunto se cobra una cantidad, y ellos dependiendo del despacho, cobran una cantidad según consideren. Lo nuestro es fijo a uno de máximos con una reducción de las cuantías”.
Por lo expuesto, creo conveniente solicitar una Retribución digna mediante nuestro arancel revisado anualmente y de ineludible cumplimiento por parte del representado sea este persona física o jurídica y conexa con el artículo 29 y 340 y siguientes de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.
MONICA HIDALGO CUBERO
PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES
COLEGIADO Nº 615
AMBITO DE ACTUACION EN LOS SIGUIENTES PARTIDOS JUDICIALES: VALENCIA, MISLATA, CARLET, PICASSENT, ALZIRA, CATARROJA, SAGUNTO, MASSAMAGRELL, MONCADA, PATERNA, LLIRIA, SAGUNTO, TORRENT Y QUART DE POBLET, SUECA