La figura del procurador es una de las más desconocidas por los ciudadanos, y se trata de una profesión muy importante en nuestra Justicia, siendo una pieza clave para el Derecho procesal.
La figura del procurador no es la de un simple mensajero, en su inmensa mayoría se trata de profesionales con unos conocimientos jurídicos al nivel de cualquier otra profesión relacionada con el Derecho, y son los grandes conocedores de los “entresijos” de la “justicia real”, de cómo funciona cada juzgado, del perfil de cada juez etc..
¿Qué es un procurador?
Cuantas veces los clientes preguntan a su abogado: “¿Me puedes explicar que es un Procurador?”.
Procurador de los Tribunales es una figura jurídica regulada en el artículo 23 de la LEC, para la cual se requiere ser Licenciado en Derecho y estar colegiado, se trata de la persona que ostenta la representación procesal del cliente, bajo la naturaleza jurídica de un contrato de mandato regulada en nuestro ordenamiento jurídico español, se acredita o bien mediante un poder notarial o mediante representación apud acta, a partir de ese momento el Procurador adquiere la facultad para decidir jurídicamente por el cliente.
Actúan como conexión jurídico-formal entre los juzgados y los ciudadanos inmersos en procesos judiciales, gestionando trámites como: requerimientos, notificaciones, emplazamientos y citaciones. Por ello, el legislador establece la obligatoriedad de la contratación de procurador para poder comparecer en las causas judiciales más complejas.
El procurador examina y realiza el seguimiento tanto de los escritos que presentan en los juzgados como de las notificaciones enviadas a los letrados, correspondiéndoles velar por la normalidad del proceso, evitando dilaciones y obstáculos que puedan alargar el procedimiento.
Tras la ley de los Colegios Profesionales, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, se ha eliminado el principio de territorialidad y admitió “que un procurador que no resida en la sede del lugar donde se sigue el juicio pueda personarse y actuar como representante procesal de la parte”.
Buen artículo, gracias.
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